Editoriales

No al canje de placas / Jorge Álvarez Banderas

Actualmente hay dos peticiones en el portal www.change.org donde se pide un alto a la disposición legislativa, por un lado la iniciada por el  empresario Luis Delgado con gran éxito y la otra por el suscrito
Actualmente hay dos peticiones en el portal www.change.org donde se pide un alto a la disposición legislativa, por un lado la iniciada por el empresario Luis Delgado con gran éxito y la otra por el suscrito

El juicio de amparo es el medio idóneo para en su momento poder controvertir la decisión del legislador existente al día de hoy, considero que lo más sugerente es hacer caso a la población de lo que pide: NO al canje de placas vehiculares.

Morelia, Michoacán, 06 de enero de 2016.- El establecimiento de tributos es una potestad legislativa válida para el fortalecimiento de la hacienda pública en nuestro país en los tres niveles de gobierno, en el caso del canje vehicular previsto para el presente ejercicio fiscal 2016, éste fue aprobado por los integrantes de la LXXIII legislatura estatal a propuesta del titular del poder ejecutivo, el ordenamiento que lo establece es la Ley de Ingresos para Michoacán aplicable en el ejercicio fiscal del año 2016, ordenamiento publicado el pasado 31 de diciembre 2015 en el periódico oficial de la entidad.

El legislador en la creación de normas de este tipo, debe sujetarse a los principios constitucionales de la tributación consignados en la fracción IV del artículos 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios que en su momento el economista ingles Adam Smith titulaba como “principios elementales” de la tributación en su obra “La riqueza de las naciones” en el año 1776, o que el economista alemán Fritz Neumark los recoge como “principios generales” entre otros autores.

El canje general de placas de automóviles previsto en los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos en cita, considero debe ser revisado por los legisladores en cuanto a los importes a los que se sujeta dicho “reemplacamiento” (que incluye un juego de láminas y un holograma) por unidad vehicular, ya que seguramente se encuentra muy por encima de una razonable proporción respecto del importe que la entidad pagará al proveedor que gane la licitación para la elaboración del producto; bajo este aspecto sin duda los juicios de amparo que se promuevan por los particulares afectados darían lugar a obtener la protección y amparo de la justicia de la unión por no reunir los requisitos constitucionales arriba citados.

Actualmente hay dos peticiones en el portal www.change.org donde se pide un alto a la disposición legislativa, por un lado la iniciada por el  empresario Luis Delgado con gran éxito y la otra por el suscrito, ambos presentaremos los resultados de las firmas (no vinculantes) el día 2 de febrero a los responsables del establecimiento del gravamen que afecta la economía de muchos michoacanos, amén de tener visos de inconstitucionalidad.

El juicio de amparo es el medio idóneo para en su momento poder controvertir la decisión del legislador existente al día de hoy, considero que lo más sugerente es hacer caso a la población de lo que pide: NO al canje de placas vehiculares. Si usted se encuentra interesado en apoyar ambas peticiones, las puede encontrar en las siguientes ligas:

https://www.change.org/p/lxxiii-legislatura-michoacán-no-al-canje-de-placas-en-michoacán

https://www.change.org/p/gobernador-del-estado-de-michoacán-congreso-del-estado-de-michoacán-no-al-reemplacamiento-vehicular-en-michoacán

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