Propone Sergio Benítez ajustes en candidaturas independientes
El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación del Congreso del Estado plantea facultar al IEM para que determine anualmente los porcentajes del padrón exigibles para poder presentar las también llamadas candidaturas ciudadanas
Morelia, Mich., 17 de octubre 2013.- La LXXII Legislatura en su compromiso latente por garantizar los derechos político-electorales de los michoacanos, turnó a la Comisión de Asuntos Electorales para su análisis y dictamen el proyecto de decreto mediante el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Participación Ciudadana, así como del Código Electoral del Estado, propuesta presentada por el diputado Sergio Benítez Suárez.
De esta manera, señaló el legislador, se buscar dotar de un nuevo dinamismo a la materia electoral en Michoacán, reforzando el avance en los aciertos y permitiendo redireccionar las conductas debidas, siempre, en aras de afianzar al ciudadano como eje central del trabajo del Estado.
Con ello y ante la necesidad de brindar certeza jurídica al ciudadano, asegurándole su acceso al nuevo mecanismo de participación ciudadana, se detectaron elementos perfectibles en la legislación electoral, uno de ellos el correspondiente al porcentaje que se solicita de manifestaciones de apoyo ciudadano para su ejecución.
Lo anterior, toda vez que para las Candidaturas Independientes se dispusieron ciertos porcentajes; no obstante, los legisladores tomaron en cuenta que los listados nominales están actualizándose constantemente, además de que en términos de determinancia, no es lo mismo un voto en un municipio con listado nominal mayor a 150 mil que un voto con un listado nominal de 6 mil electores.
Así, se propone no distintos porcentajes exigibles como respaldo ciudadano para activar los mecanismos de Participación Ciudadana, sino se faculta al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) como ente del Estado garante del desahogo de los procedimientos en materia electoral y participación ciudadana, a efecto de que con las bases mínimas emita anualmente los porcentajes a exigir de respaldo ciudadano para activar los referidos mecanismos.