Ayuntamiento de Morelia disiente de la CEDH; defiende fotomultas
El gobierno municipal, disiente de las opiniones del presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato, respecto al tema del Sistema de regulación y control de movilidad vehicular electrónica digitalizada, expresó el secretatio de Administración, Yankel Benítez
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Morelia, Michoacán, 15 de abril de 2016.- El Gobierno Municipal, disiente de las opiniones del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Víctor Manuel Serrato Lozano, respecto al tema del Sistema de regulación y control de movilidad vehicular electrónica digitalizada, al soslayar la seguridad de los peatones y hacer aseveraciones parciales, que obedecen más a un tema mediático que a una obligación moral con los ciudadanos por vigilar integralmente la salvaguarda de sus derechos.
Yankel Benítez Silva, Presidente del Comité de Adquisiciones, expresó su respeto a lo manifestado por el Ombudsman, sin embargo, dejó en claro que la postura oficial de la CEDH sólo analiza el derecho de los conductores y no el de la seguridad de los peatones frente a conductores que trasgredan límites de velocidad o conducen en estado inconveniente.
El también Secretario de Administración mostró su extrañeza por el tono en las opiniones de Serrato Lozano, ya que ha pretendido dar un valor supremo a los derechos humanos, la legalidad, la seguridad y certeza jurídica, únicamente de los conductores y despotencializa el mismo derecho que tienen los peatones a que los conductores no trasgredan la norma de tránsito.
Yankel Benítez destacó que el Sistema de regulación y control de movilidad vehicular electrónica digitalizada, no trasgrede el numeral 21 Constitucional que cita enfático el Ombudsman, al decir que “cuando el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día” y que “tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso”.
En este sentido, detalló que tan sólo en el tema de la fotomulta, ésta no limita a la persona trasgresora de la ley a poder alegar y acreditar su condición de obrero o jornalero, etcétera, ni le limita a acreditar de cuanto es su salario para hacer el pago conforme la misma Ley.
Comentó que el presidente de la CEDH tiene no sólo el derecho, sino la obligación frente al michoacano de impugnar en la vía jurídica y por todos los medios posibles la implementación de toda acción que estime afecta al pueblo, pero no únicamente a una parte, sino debe verlo con visión integral no segregativa ni de preferencias pues su impugnación se tornaría inconstitucional y sentaría la paradoja de que violaría derechos fundamentales de transeúntes al buscar tutelar derechos de conductores de vehículos en un mismo territorio.
El funcionario municipal señaló que ni los baches ni la afectación patrimonial tienen que ver con la foto multa, tal y como lo expresó el Ombudsman al coincidir en su discurso con algunas opiniones políticas, debido a que los baches es un tema de obra pública y la fotomulta de tránsito obedece a la movilidad vehicular.
Añadió que la regulación vehicular no es un acto que afecta el bolsillo de los ciudadanos, ya que si respetan la ley no se ven afectados en modo alguno, y si la trasgreden simplemente deben cargar las consecuencias de sus actos, como sucede en cualquier sociedad moderna del mundo.
Yankel Benítez señaló que las opiniones oficiales de la CEDH no contribuyen a la construcción de un municipio justo y solidario, por el contrario, crean cismas en una sociedad en la que urge seguridad y trabajo responsable de sus autoridades.
Finalmente, ofreció total apertura para que el Ombudsman conozca los beneficios del Sistema de regulación y control de movilidad vehicular electrónica digitalizada, para generar un debate con argumentos propositivos en donde prevalezca el interés de los morelianos y se dejen de lado las opiniones personales en un estado que requiere resultados en temas supremos de derechos humanos.