Justicia

Busca CEDH erradicar prácticas de aislamiento en Ceresos

Villanueva Hernández mencionó que el aislamiento temporal es una sanción disciplinaria permitida pero bajo ciertos procedimientos y cumpliendo ciertas normas, como el no ser excesiva  y siempre bajo supervisión médica
Villanueva Hernández mencionó que el aislamiento temporal es una sanción disciplinaria permitida pero bajo ciertos procedimientos y cumpliendo ciertas normas, como el no ser excesiva y siempre bajo supervisión médica

El visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva, dio a conocer que a la fecha se han realizado actividades con personal administrativo, de áreas técnicas y de custodia de los Centros de Reinserción Social de Zamora, Sahuayo,  Jiquilpan y La Piedad

Zamora, Michoacán, 14 de junio del 2016.- A fin de que las prácticas de aislamiento en los Centros de Reinserción Social no sean utilizadas, pues generan daños a la integridad física y psicológica de los internos; y para coadyuvar a prevenir prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) realiza acciones de capacitación en Ceresos de la entidad.

El visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva Hernández, dio a conocer que a la fecha se han realizado actividades con personal administrativo, de áreas técnicas y de custodia de los Centros de Reinserción Social (Ceresos) de Zamora, Sahuayo,  Jiquilpan y La Piedad.

Indicó que derivado de la Recomendación General 22/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana; los trabajos se han enfocado en sensibilizar a los servidores públicos para evitar cualquier tipo de maltrato físico o psicológico hacia los internos.

Dijo que es instrucción del Presidente, Víctor Manuel Serrato Lozano, redoblar esfuerzos para generar una cultura de respeto a las personas privadas de su libertad, de manera que se garantice mantener la seguridad al interior de las cárceles preservando y garantizando los derechos humanos.

Villanueva Hernández mencionó que el aislamiento temporal es una sanción disciplinaria permitida pero bajo ciertos procedimientos y cumpliendo ciertas normas, como el no ser excesiva  y siempre bajo supervisión médica “esta debe ser de los últimos métodos que se deben aplicar en un centro penitenciario y se debe garantizar la integridad física del recluso”.

Sin embargo al utilizarla de manera no regulada vulnera derechos como: el derecho a la salud, el bienestar físico, psíquico y social; así como el derecho a la legalidad, seguridad jurídica y trato digno, expresó.

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