La levedad legislativa / Jorge Álvarez Banderas
A más de 9 mil kilómetros de distancia me doy cuenta de la ligereza con la que toman las cosas algunos legisladores en Michoacán, ahora pretenden legislar sobre una sanción penal con dedicatoria a los jóvenes grafiteros en la entidad, cuando en la realidad nuestro Código Penal Estatal ya prevé el daño en las cosas
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Madrid, España, 07 de julio de 2016.- A más de 9 mil kilómetros de distancia me doy cuenta de la ligereza con la que toman las cosas algunos legisladores en Michoacán, ahora pretenden legislar sobre una sanción penal con dedicatoria a los jóvenes grafiteros en la entidad, como una medida para evitar dañar los espacios públicos, cuando en la realidad nuestro Código Penal Estatal ya prevé el daño en las cosas sin especificar si estas son de carácter público o privado.
El legislador ignora que no es con este tipo de sanciones como se puede erradicar el sentir de las personas en un sentido de expresión o manifestación de ideas, la educación de los individuos se torna indispensable para en un sentido cívico lleguen a respetar el patrimonio del Estado y de los particulares, existiendo ya para ello una sanción privativa de libertad en el artículo 228 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Pareciera que los legisladores solo se busca dejar “huella” a su paso en su actuar legislativo con este tipo de iniciativas, cuando hay cosas de mayor envergadura que atender ¿ejemplos? Veamos: a) Legislar para prevenir el consumo de sustancias, reformando el último párrafo del artículo 117 de la Constitución General de la República, que actualmente señala que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a “combatir” el alcoholismo. b) Legislar para fortalecer la hacienda pública estatal y municipal, con la creación de una contribución de naturaleza estatal denominada impuestos cedulares, bajo la potestad tributaria que les ha otorgado a las legislaturas estatales el legislador federal desde hace muchos años, potestad visible en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que señala que: “Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley (LIVA)”, debiendo reunir una serie de características específicas.
¿Los legisladores conocerán un penal en su interior?, ¿sabrán que son escuelas del crimen en su mayoría?, ¿queno hay una readaptación social adecuada?, ¿que de aprobarse los jóvenes grafiteros saldrán más resentidos con la sociedad y con la autoridad en sí?, ¿por qué no buscan alternativas para abatir el grafiti como espacios destinados para su actividad muchas veces artística? En esos jóvenes existe mucho potencial creativo, no hay que desperdiciarlo imponiendo sanciones penales específicas, cuando finalmente lo cierto es que la autoridad no actúa aplicando las hasta hoy existentes. En la iniciativa de ley presentada para adicionar un artículo 232 BIS al Código Penal Estatal ¿se ofrecieron estadísticas sobre el tipo penal de daño en las cosas?
Hay mucho por legislar, pero no en iniciativas como la hoy aquí comentada ¿pasará? Muchas interrogantes, nulas respuestas seguramente…