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Prohíben por 20 años cambio de uso de suelo en zonas incendiadas

Los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, sujetándose a lo establecido en la Ley y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia
Los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, sujetándose a lo establecido en la Ley y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia

El Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, para que las zonas forestales afectadas por incendios accidentales o provocados no sean destinadas para actividades agropecuarias, ni se conceda el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años

Morelia, Michoacán, 15 de julio de 2016.- En sesión ordinaria el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, para que las zonas forestales afectadas por incendios accidentales o provocados no sean destinadas para actividades agropecuarias, ni se conceda el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años.

De igual forma, los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, sujetándose a lo establecido en la Ley y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

El dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, integrada por las diputadas Rosalía Miranda, Juanita Noemí Ramírez y Adriana Hernández, destaca que en fechas recientes el estado de Michoacán ha sufrido las consecuencias que los incendios forestales, especialmente aquellos siniestros provocados con fines agrícolas, han causado un daño considerable a los ecosistemas.

En ese sentido, determina que es necesario que el cambio de uso de suelo de las zonas forestales para la producción agrícola debe regularse para causar el menor daño ambiental.

Con esa finalidad, se propone que los incendios forestales accidentales o provocados en las zonas forestales, no puedan destinarse para actividades agropecuarias y que se les concediera el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años contados desde el momento de la quema o hasta que se demuestre ante las autoridades correspondientes que se ha resarcido el daño ecológico.

Asimismo, se establece que los responsables de estos incendios deben de resarcir el daño ambiental no solo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán.

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