El ilícito tributario / Jorge Álvarez Banderas
Para muchos especialistas en materia fiscal, hasta hoy pasa inadvertida una reforma al Código Fiscal de la Federación dentro del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, denominada en el argot como: «miscelánea penal»
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Morelia, Michoacán, 15 de julio de 2016.- Para muchos especialistas en materia fiscal, hasta hoy pasa inadvertida una reforma al Código Fiscal de la Federación dentro del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, denominada en el argot como: «miscelánea penal».
El 17 de junio pasado, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Secretaria de Gobernación publica el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
No hay que olvidar que un día anterior, en una edición también de corte vespertino se publicaba una primera parte de dicha «miscelánea» al expedirse la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley Nacional de Ejecución Penal; adicionándose las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII así como un quinto párrafo, reformándose el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal; reformándose, adicionándose y derogándose diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En materia tributaria, es importante resaltar el contenido de un nuevo párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación; lo que permite la prisión preventiva a cualquier contribuyente acusado del tipo penal de Defraudación Fiscal o equiparable, a pesar de no ser calificado como grave; anteriormente se consideraba dicha medida para los casos graves o calificados únicamente.
Si la PGR solicita una providencia precautoria y el contribuyente no la puede satisfacer, el juez de control entonces exigirá una medida cautelar para el efecto de garantizar de manera superior la cantidad presuntamente defraudada por el contribuyente sujeto a proceso. No hay que olvidar que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ahora se convierte en víctima dentro del proceso. Estamos frente a un nuevo paradigma en materia tributaria penal, es una oportunidad forzada para los especialistas que deseen sobresalir en el ámbito de la defensa del contribuyente.
La especialización del estudiante de derecho dependerá de la actualización de sus profesores universitarios, más aún de los litigantes ya egresados que con el estudio y la práctica podrán ser más hábiles en su desempeño, esperemos que los impartidores de justicia ya cuenten con las herramientas para actuar ante las peticiones de las autoridades hacendarias, buscando dar cabida a la muchas veces inalcanzable impartición de justicia pronta, expedita y gratuita. El tiempo arrojará las estadísticas para poder evaluar la efectividad de dicha «miscelánea penal» relativa a la materia tributaria o fiscal.