Guardias comunitarias o grupos de autodefensa / Jorge Álvarez Banderas
Lo que acontece en la tierra caliente, no es una revolución, la revolución en México está prohibida, nuestro derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución; que puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca jurídica
Morelia, Mich., 20 de noviembre de 2013.- Surgen en diversas poblaciones del Estado de Michoacán, en la denominada tierra caliente, por la desconfianza a sus policías municipales y aparentemente por el hastío de ser sujetos de la extorsión de grupos delincuenciales (vinculados con la policía municipal) y ante la ola de criminalidad sin que el Estado haga algo por contenerla.
Por el tipo y cantidad de armamento que utilizan, se les ha señalado de estar financiados por otro grupo delincuencial, en su presunta lucha por ingresar a la entidad, situación que se ha venido negando de manera sistemática.
Algo que no se logra entender, es que muchas de las veces han tenido el “visto bueno” de las fuerzas castrenses y de la policía federal para conformarse y actuar. Lo cierto es, que algunos los presidentes municipales (Tepalcatepec, Buenavista Tomatlán, Aguililla y Tancítaro) han abandonado sus municipios por el avance territorial de los grupos de autodefensa.
Ninguno de estos grupos se rebela en contra del Estado, no tienen como consigna el desconocer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su bandera es el ya no permitir seguir siendo extorsionados por trabajar, consideran que las personas no tienen que pagar porque los dejen vivir, o por producir, nadie les puede robar el producto de su trabajo, mucho menos que se metan en su vida ni la de sus familias, su objetivo es “exterminar” al crimen organizado del Estado de Michoacán; es un movimiento de pobres según dice uno de los líderes de la autodefensa en la Ruana, quién afirma: “solo queremos que se retiren y nos dejen trabajar, no estamos en guerra, sólo nos defendemos y esto no va a terminar aunque me maten a mí.”
Nuestro Estado Mexicano cuenta con un orden jurídico debidamente establecido, con instituciones encargadas de la prevención de delitos, de dotar de seguridad a la población en sus actividades cotidianas y perseguir y sancionar a quienes transgredan dicho orden, sin embargo, ante la ausencia efectiva o parcial de dichas autoridades, o ante la presencia de ellas pero sin actuación debida, la personas de algunos municipios de la tierra caliente han optado por defenderse de grupos civiles que los acosan, acoso que incide en la vida misma de las personas, lesionándolas sensiblemente sin que ninguna autoridad haga algo por estos hechos.
Lo que acontece en la tierra caliente, no es una revolución, la revolución en México está prohibida, nuestro derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque este derecho es la negación de aquél. El derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca jurídica.
*Extracto del artículo académico intitulado: “México: EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN. Fundamentación moral ó jurídica. Una introducción al conflicto de la tierra caliente en Michoacán”.