Editoriales

El Reglamento del Sistema de Pensiones en la UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

La omisión hasta la fecha del Consejo Universitario en no atender un problema que se avecina como son las jubilaciones y pensiones es reprobable; está hasta ahora en sus manos la creación de un “Reglamento” que permita regular lo que nos hace falta y que debemos reconocer, la constitución de un fondo de pensiones

Morelia, Michoacán, 22 de marzo de 2017.- El derecho a la jubilación para los trabajadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y sus condiciones, las estableció el Estado a través del legislador en turno, esta voluntad debe ser respetada para quien es hoy pensionado, independientemente que desde su creación derivara en un esquema insolvente, al nunca establecerse en un Reglamento los lineamientos para las aportaciones que todo sistema pensionario necesita.

En 1986 vivíamos dentro de un sistema de gobierno que en la práctica emulaba a una dictadura, la clase política que gobernaba emanaba de un Partido hegemónico, el populismo formaba parte de nuestra cultura popular, de esa época data precisamente el beneficio para los trabajadores de la UMSNH hoy motivo de controversia, la famosa “jubilación dinámica” para mantener la paz social y al Partido en el poder.

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH que data del 3 de febrero de 1986 desde su creación hasta la fecha reza de la siguiente manera:

“Los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivo”

El Consejo Universitario como parte del gobierno de la UMSNH cuenta con atribuciones en dicho ordenamiento legal, tales como la señalada en la fracción XIX de su artículo 12 que a la letra indica:

“Conocer y resolver asuntos relativos a pensiones, jubilaciones, estímulos y antigüedad del personal académico y administrativo, de acuerdo con el Reglamento y los contratos colectivos correspondientes, así como los que no estén contemplados en dichos ordenamientos”

De los anteriores preceptos legales en cita establecidos por el legislador estatal, se desprende la existencia de un Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que a más de 31 años transcurridos, el Consejo Universitario con atribuciones para su creación ha sido omiso en su establecimiento.

La Ley Orgánica en cita ha sufrido desde su creación dos reformas en fechas 23 de junio y 18 de septiembre de 1986 y en la actualidad, frente a la crisis económica que sufre la Casa de Hidalgo, parece ser que una salida para solventar tal situación es reformar su artículo 29, una corriente menor al interior de la Universidad ha llegado a señalar que los empleados de la UMSNH somos los culpables de la situación económica actual, cuando no se debe perder de vista que si en el pasado se realizó una contratación de personal sin una justificación o valoración adecuada, lo cierto es que los culpables son otros, lamentablemente a nosotros hoy nos toca sufrir las consecuencias.

La omisión hasta la fecha del Consejo Universitario en no atender un problema que se avecina como son las jubilaciones y pensiones es reprobable, está hasta ahora en sus manos la creación de un “Reglamento” que permita regular lo que nos hace falta y que debemos reconocer, la constitución de un fondo de pensiones.

Sí, nuestro Contrato Colectivo de Trabajo ha venido manteniendo un apartado genérico sobre el tema, pero en ninguna de sus siete cláusulas se establece el deber de contribuir con un porcentaje de nuestro salario, en el sostenimiento de un sistema que permita que una vez realizado el supuesto establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica, podamos gozar de ese derecho ahí previsto, establecido no lo debemos olvidar, por el mismo Estado, ya que no se trata de un logro sindical.

No es la solución de primer momento modificar la Ley Orgánica en el apartado relativo, una salida primaria es la creación del tan esperado “Reglamento” que determine el porcentaje a aportar por el trabajador, el patrón y evidentemente el Estado, después, de que mediante un cálculo actuarial específico y no genérico, permita conocer el indicador promedio adecuado para que el tema que hoy nos ocupa, pueda estar garantizado para el día de mañana para cada uno de los trabajadores de nuestra UMSNH.

Si de dicho ejercicio se llegase a considerar de manera objetiva que no existe viabilidad para el establecimiento de un sistema de pensiones en virtud de que el porcentaje que deba aportar el trabajador erosionara su sueldo, de tal forma que la aportación resultara confiscatoria, entonces frente a este escenario, tendríamos que asumir una postura madura y reconocer la necesidad de reformar la Ley Orgánica para establecer un mecanismo idóneo siempre buscando el mayor beneficio al trabajador, en base al principio de progresividad previsto en nuestra Constitución Política y en normas convencionales de las que el Estado Mexicano es parte, debiendo por tanto establecer el tipo y tope de los beneficios pensionarios para no generar iniquidades, asimetrías y proyectar un sistema de pensiones perenne, a pesar de ser un derecho irrenunciable atendiendo a la práctica común del Derecho del Trabajo.

El legislador estatal sabe de la necesidad inminente de un rescate financiero a la UMSNH, un rescate que sería sano, que permitiera regular lo establecido en la Ley Orgánica por medio de un Reglamento como una condición sine que non, pero contrario a ello obedece al titular del Poder Ejecutivo Estatal y reduce para este ejercicio fiscal 2017 en un poco más de 391 millones de pesos el presupuesto asignado a nuestra casa de estudios, reducción presupuestaria que hoy un grupo de 11 profesores y 12 estudiantes nicolaitas nos encontramos defendiendo ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

A finales del año 2002 el Consejo General Universitario en pleno de la Universidad de Guadalajara considerando que se encontraba en juego la supervivencia de su Alma Mater, modificaron su marco legal universitario y, mediante ello, desaparecer la obligatoriedad legal de la pensión jubilatoria para los docentes, dando pie para que el Gobernador de Jalisco en turno suscribiera una muy poca cuidada Iniciativa  de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, con el único objeto de suprimir del texto legal la satanizada pensión jubilatoria universitaria, ya en el Congreso sin mayores formulismos, sin discusiones serias y ni siquiera alguna objeción les dieron a los académicos su “regalo navideño” al modificar mediante Decreto número 19871 publicado el 24 de diciembre de ese año, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación. De 12,895 académicos y 7,108 trabajadores administrativos, únicamente recurrieron tal determinación vía juicio de amparo 591 personas, el resultado: 495 fueron resueltas en sentencias de primera instancia, 410 fueron recursos de revisión interpuestos, de los cuales 376 se resuelven 250 confirmando lo dictado por el a quo, 125 modificando y 1 revocando.

Cierto es que el Estado debe asumir una postura de responsabilidad frente a la norma objeto de su creación, sin olvidar la teoría de los derechos adquiridos para los trabajadores en retiro, quienes seguirían gozando de sus derechos ya obtenidos en cuanto al monto, actualización o reglas de transmisión de sus pensiones, debiendo entonces establecer un sistema nuevo, continuo, incesante sin intermisión, con las características arriba enunciadas, coexistiendo con un régimen anterior que hoy es el vigente, para el momento en que el trabajador en activo opte por salir a la jubilación; teniendo como consecuencia adicional la creación de dos “Reglamentos” para cada uno de los regímenes en comento.

Será entonces evidente que para las nuevas contrataciones en la Universidad, deberá en su caso, establecerse condiciones nuevas de trabajo en materia de jubilaciones y pensiones.

La crisis económica hoy es generalizada, la mayor parte de los políticos en el poder, funcionarios de todos los niveles en las entidades públicas medraron con la hacienda pública, incrementaron su patrimonio o el de sus allegados, se endeudaron y nosotros en la UMSNH estamos sufriendo las consecuencias, este tipo de conductas durante años al parecer fueron generalizadas frente a la ausencia de un esquema de transparencia que hoy existe y que parece olvidamos.

No debemos perder de vista una realidad, la liquidación de nuestros Contratos Colectivos de Trabajo, ya que quien perdería con una decisión de esta naturaleza sería la sociedad michoacana y la Universidad Pública en sí, al no ser esta la mejor decisión política ni social.

Estamos frente a una situación difícil, de proporciones económicas inimaginables, pero que es nuestra responsabilidad como nicolaitas enfrentar, hoy es plausible que respetando los derechos de libertad de expresión, opinión y pensamiento, se me permita hacer uso de la palabra en este foro, sin olvidar que un deber que tenemos como universitarios es obedecer la ley y demás mandamientos legítimos de nuestras autoridades universitarias.

El significado de la idea original de “crisis” tiene un significado médico: el momento en que el futuro del paciente estaba en el aire, y el médico tenía que decidir qué camino seguir y qué tratamiento aplicar para ayudar a que el enfermo dejara de serlo y pasara a la convalecencia. Cuando hablamos de crisis en la UMSNH, se transmite en primer lugar una sensación de incertidumbre, de ignorancia en cuanto a la dirección que están a punto de tomar los acontecimientos, y, en segundo lugar, la necesidad de intervenir, es decir, de seleccionar las medidas correctas y de decidir cómo aplicarlas lo antes posible. Admitir un estado de incertidumbre/ignorancia no augura nada bueno para la probabilidad de que se seleccionen las medidas correctas que hagan que las cosas se muevan en la dirección deseada.

Hay muchas cosas que se necesitan cambiar en nuestra Alma Mater y entiendo que debemos ir dando un paso a la vez en cada una de ellas, pero las demás, como la transparencia, la rendición de cuentas y la salvaguarda de los derechos humanos universitarios nicolaitas, no deben demorar en su análisis, discusión y práctica, en ocasiones perdiendo ganamos y el deseo interior seguramente de todos es que sea nuestra gloriosa UMSNH quien salga triunfante de esta crisis que hoy nos aqueja.

Lo que hace falta es la decisión política para enfrentar el reto de la creación de un “Reglamento” y el establecimiento de un sistema de pensiones sustentable a largo plazo; ejemplos hay pocos, uno de ellos es la Universidad Autónoma de Baja California.

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