Sucesos

Violaría derechos humanos publicación de causantes incumplidos

El organismo autónomo, defensor de los contribuyentes, consideró además que es totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación de esa lista a través de su página en Internet
El organismo autónomo, defensor de los contribuyentes, consideró además que es totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación de esa lista a través de su página en Internet

En un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la Suprema Corte, señaló la Prodecon

México, D.F., 02 de enero de 2014.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió de una posible violación a los derechos fundamentales de los causantes, en la públicación la víspera, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de lista de incumplidos.

El organismo autónomo, defensor de los contribuyentes, consideró además que es totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación de esa lista a través de su página en Internet.

Refirió que desde este 1 de enero, el mismo día que entro en vigor la reforma referente a la liberación del secreto fiscal para el caso de contribuyentes incumplidos, artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publicó en su portal un listado al que denomina: «Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales».

Sin embargo, la Prodecon estima que el SAT no puede ejercer esta nueva facultad de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución.

Al respecto, el artículo primero de la Constitución mandata que todas las autoridades tienen la obligación de promover y respetar estos derechos, añadió el Ombudsman de los contribuyentes en un comunicado.

Reconoció que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa.

Sin embargo, agregó, en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En otras palabras, precisó, determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista.

Estimó que, dado que se difirió la entrada en vigor del buzón tributario, hasta el 1 de julio de 2014 para las empresas morales y hasta el 1 de enero de 2015 para las personas físicas, las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el por qué de su inclusión en la misma.

En este sentido, no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69, a aclarar su situación ante el propio organismo fiscalizador o bien a través de su portal electrónico, subrayó.

La Prodecon afirmó que esa aclaración será muy difícil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí.

Por otra parte, refirió que son seis las nuevas hipótesis o casos que la ley prevé para levantar la reserva de datos de los contribuyentes: por un lado, créditos o adeudos firmes, adeudos exigibles no garantizados o pagados, contribuyentes no localizados, sentencias ejecutorias sobre comisión de delitos fiscales y, por otro lado, contribuyentes que tengan créditos cancelados o condonados.

Al respecto, manifestó su extrema preocupación de que sea totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación del listado, pues respecto de los primeros cuatros casos, está publicando nombres de contribuyentes que tenían adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este año, mientras que no está publicando ningún nombre de contribuyentes a los que se les canceló o condonó adeudos antes de esta fecha.

Finalmente, el organismo autónomo estimó que también se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación respecto a que fue incorrecta su inclusión en el listado.

Ello, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo que ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT.

Prodecon invitó a todo aquel que se considere afectado a que acuda a sus oficinas tanto en la ciudad de México, como en las diferentes entidades de la República o bien se comunique a su lada sin costo: 01 800 6110190.

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