Viola SEE derechos humanos en CEBAS de Pátzcuaro: CEDH
La dependencia estatal aceptó pero no cumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por los conceptos de violación al derecho a una escuela digna y violación al derecho de petición, respecto de un Centro de Educación Básica para Adultos en Pátzcuaro
Morelia, Michoacán, 22 de enero de 2014.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) aceptó pero no cumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por los conceptos de violación al derecho a una escuela digna y violación al derecho de petición.
Un grupo de cinco profesores adscritos a la Dirección de Educación Extraescolar, que impartían clases en el Centro de Educación Básica para Adultos “Presidente Adolfo López Mateos” en la ciudad de Pátzcuaro, presentaron queja ante la CEDH en el mes de octubre de 2011, luego de que los directivos de los turnos matutino y vespertino de dicho plantel les prohibieron la entrada a las instalaciones.
Los afectados indicaron que el argumento fue que sus alumnos causaron destrozos en el centro educativo y grafitearon las instalaciones, cuando, según explicaron era de todos conocido que esa escuela primaria siempre fue objeto de actos vandálicos, pero no por parte de los estudiantes.
Ante esta situación acudieron a la Secretaría de Educación (SEE) en donde se acordó que se les permitiera impartir clases y se les diera acceso al plantel para que no tuvieran que realizar su trabajo en la vía pública.
Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 008/2013 en la que solicitó a la SEE realizar las acciones necesarias para que el Centro de Educación Básica para Adultos “Presidente Adolfo López Mateos” funcionara en un inmueble con las características adecuadas para una escuela.
La recomendación fue aceptada y la Dirección de Educación Extraescolar de la SEE remitió acta en la cual se aprecia que el lugar físico en el que se encontraba el centro educativo tenía concluido su contrato de arrendamiento, por lo que se buscaría otro inmueble. Sin embargo no se presentaron pruebas del cumplimiento de la recomendación.
Por lo anterior y de acuerdo al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.