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Rechaza UMSNH recomendaciones de la CEDH

El organismo defensor de los derechos humanos reveló que se detectaron conductas como abuso de autoridad, violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, discriminación laboral y violación al derecho a la información
El organismo defensor de los derechos humanos reveló que se detectaron conductas como abuso de autoridad, violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, discriminación laboral y violación al derecho a la información

La Preparatoria Ingeniero Pascual Ortiz Rubio convocó a un concurso de oposición interno para obtener plazas de profesor y de técnico académico asociado, lo cual no se publicó en la página web de la UMSNH ni en la Gaceta Universitaria, violando el contrato colectivo de trabajo con el SPUM

Morelia, Michoacán, 13 de febrero de 2014.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 002/2014 dirigida a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), la cual no fue aceptada. Previamente la autoridad educativa ignoró las medidas cautelares emitidas por el organismo para protección de los quejosos.

La recomendación derivó de una queja interpuesta el pasado nueve de octubre del 2013 por abuso de autoridad, violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, discriminación laboral y violación al derecho a la información.

El quejoso refirió que el día 19 de agosto de 2013, se convocó a concurso de oposición interno para obtener las plazas de profesor de asignatura B y cuatro plazas de técnico académico asociado A, de medio tiempo, en la Escuela Preparatoria “Ingeniero Pascual Ortiz Rubio”, dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), procedimiento que consideró con irregularidades.

Indicó que la convocatoria no fue publicada ni en la página web de la Universidad, ni tampoco en la Gaceta Universitaria, tal como lo dispone la clausula 15, párrafo cuarto del contrato colectivo de trabajo SPUM-UMSNH 2013 y el numeral 14 del instructivo para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación en esa institución educativa.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 002/2014 dirigida a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en la que se le pide que la Rectoría, la Directora y el Consejo Técnico de la escuela preparatoria tomaran las medidas necesarias para reparar el daño a los afectados.

Así también para que se diera parte al órgano de control interno para el inicio del proceso que determinara la responsabilidad administrativa de la maestra María Lucía Tena Vences, directora de la Escuela Preparatoria Ingeniero Pascual Ortiz Rubio de la UMSNH, por las irregularidades en los numerales 31, 39, 40 y 41 de la presente resolución; además de establecer la responsabilidad administrativa de Juan Galván Gutiérrez en su carácter de Subdirector y del doctor Alfredo Lauro Vega Amaya, abogado general de la UMSH, por su negativa de aceptar las medidas cautelares decretadas, siendo que los hechos en que se sustentaron resultaron ciertos; y para que realizaran sus funciones con apego a la normatividad y los derechos humanos.

Con el objetivo de evitar la repetición de actos y practicas violatorias de los derechos humanos, similares a las que quedaron demostradas, la UMSNH deberá implementar una política integral y coordinada que incluya; la modificación de la normatividad interna acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, la capacitación de funcionarios en materia de derechos humanos.

Cabe mencionar que en el mes de octubre del 2013 la CEDH emitió una medida cautelar dirigida a la directora de esa institución educativa, a favor de los agraviados y de todo el plantel docente, para evitar que se asignaran las horas o plazas concursadas y para que se abstuviera de emitir nuevas convocatorias o aplicar otros procedimientos de evaluación, hasta en tanto se solventaran las presuntas violaciones a derechos humanos o se emitiera una resolución; ante la negativa de aceptación el organismo protector de los derechos humanos decretó nuevamente la medida cautelar, sin resultado.

Por lo anterior y de acuerdo al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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