Lucila Martínez plantea definir delitos sexuales para garantizar castigos
En Michoacán resulta necesario reformar el Código Penal del Estado para evitar confusiones que impidan el castigo de los culpables de delitos sexuales, afirmó la diputada del PVEM
Morelia, Michoacán, 13 de enero de 2020.- En Michoacán resulta necesario reformar el Código Penal del Estado para evitar confusiones que impidan el castigo de los culpables de delitos sexuales, afirmó la diputada Lucila Martínez Manríquez.
La diputada integrante de la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, considera que es necesario definir los actos sexuales tipificados en nuestro Código Penal, pues de no hacerlo, esto puede prestarse para ambigüedades y confusiones, lo cual impide el castigo del o los culpables o que encuadren su conducta dentro de un delito de menor penalidad.
La presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Género recordó que presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, debido a que existen denuncias de que funcionarios públicos que valiéndose de su posición han incurrido en la comisión de delitos contra la libertad sexual, ante lo que se requiere que se les castigue con todo rigor desde la norma.
Lucila Martínez dijo que su propuesta que espera que este año se apruebe en el Pleno del Congreso, establece la posibilidad de que una vez comprobada su responsabilidad, dichos funcionarios sean destituidos de sus cargos e inhabilitados para ocupar cualquier otro cargo público.
Aunado a ello, se específica señalar de manera adecuada la edad de las posibles víctimas de estupro, abuso sexual o violación equiparada, pues es inconcebible que el victimario de un o una menor que no ha cumplido al menos los quince años de edad, no sea juzgado en apego al daño físico y emocional causado a la víctima.
Cabe señalar que la iniciativa presentada por la diputada para reformar el artículo 164 del Código Penal en donde se tipifica la violación, para que éste establezca: “a quien por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo, o introduzca por vía vaginal, bucal o anal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano distinto al pene, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se impondrá de diez a treinta años de prisión”.
Los datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que señalan que nueve de cada diez agredidas son mujeres, y el 40 por ciento son menores de 15 años; así mismo se sabe que de los abusos perpetrados, nueve de cada diez fueron cometidos por hombres, y el 70 por ciento sucedió en el hogar de la víctima.