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Beneficios fiscales en Michoacán: COVID-19 (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El día de hoy 26 de marzo de 2020 el Gobernador del Estado de Michoacán publica un Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales a un sector específico de la población

Morelia, Michoacán, 26 de marzo de 2020.- El día de hoy 26 de marzo de 2020 el Gobernador del Estado de Michoacán publica un Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales a un sector específico de la población, el cual su vigencia será a partir del día de mañana en los siguientes términos:

IMPUESTO SOBRE NÓMINA

¿A quián se dirige? A patrones que operen restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes que tengan hasta 50 empleados.

¿Cuál es el requisito para obtener el subsidio? Que no se reduzca la plantilla laboral durante la contingencia y que paguen el impuesto

¿De cuánto es el subsidio? Del monto causado en los meses del periodo de beneficio.

¿Cuánto tiempo dura el subsidio? Es por los meses de marzo, abril y mayo 2020.

¿Cómo opera el subsidio? Vía devolución.

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

¿A quián se dirige? A los turistas que vengan a Michoacán por el servicio de hospedaje que soliciten.

¿Cuál es el requisito para obtener el subsidio? Estar al corriente en el pago de este impuesto, presentar declaración señalando el impuesto causado, acompañando el soporte documental impreso de las “facturas” expedidas.

¿De cuánto es el subsidio? Del 3% sobre el pago del servicio de hospedaje.

¿Cuánto tiempo dura el subsidio? Marzo, abril, mayo y junio de 2020.

MULTAS Y RECARGOS DE IMPUESTOS

¿A quién se dirige? A los contribuyentes omisos que lleguen a adeudar impuestos estatales.

¿Existe alguna excepción? Si, las multas y recargos derivadas de la falta de pago del impuesto sobre nóminas de patrones con más de 50 trabajadores.

¿Cuál es el requisito para que no se generen multas y recargos? Pagar el impuesto adeudado actualizado cuando su economía se lo permita.

¿De cuánto es el subsidio? Del 100% del importe de las multas y recargos.

¿Cuánto tiempo dura el subsidio? Del 17 de marzo al 30 de noviembre de 2020.

¿Se contempla el beneficio para otra contribución? Sí, las multas generadas por derechos que se paguen del 1 de abril al 30 de noviembre de 2020.

PAGOS EN PARCIALIDADES

¿A quién se dirige? A los contribuyentes que tengan convenido el pago en parcialidades de impuestos estatales antes de marzo, o bien, que durante abril, mayo y junio de 2020 convengan el pago en parcialidades.

¿En qué consiste el beneficio? En pagar las parcialidades de marzo a octubre de 2020 hasta noviembre siguiente.¿Es en verdad un beneficio a los contribuyentes michoacanos este Decreto?

@lvarezbanderas

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