Medida constitucional, decreto de aislamiento obligatorio en Michoacán
El objetivo es garantizar la salud y la vida de los michoacanos, destaca Víctor Lenin Sánchez, consejero jurídico del Ejecutivo
Morelia, Michoacán, 20 de abril de 2020.- El decreto de aislamiento obligatorio firmado y publicado este lunes por el gobernador del Estado, Silvano Aureoles Conejo, es una medida constitucional que se fundamenta en los artículos 1°, 4° y 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el 1° y 4° de la Ley General de Salud, y se centra en la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión del virus SARS-Cov2 (COVID-19).
Así lo señaló el consejero jurídico del Ejecutivo en la entidad, Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, quien dejó en claro que el documento, que ya está disponible en el Periódico Oficial del Estado, establece la facultad del mandatario michoacano como autoridad sanitaria, de poder determinar las medidas que se requieran para la prevención y el control de enfermedades, de ahí que el decreto no constituye un acto inconstitucional ni tampoco propicia que se extralimiten las funciones como gobernante.
De igual forma, el funcionario estatal precisó que como gobierno se tiene como obligación el respeto irrestricto de los derechos humanos, por lo que más que una muestra de autoritarismo, esta determinación debe considerarse garantista, ya que no se limita el derecho a la libertad, sino que se busca garantizar la salud y, por consecuente, la vida de los michoacanos.
Aun así, indicó, en caso de no estar de acuerdo con las acciones aplicadas se tienen recursos legales a los cuales recurrir, tal es el caso de la Ley de Amparo, sin embargo, atañe únicamente al Poder Judicial el determinar la inconstitucionalidad del decreto.
Subrayó que esta medida no representa una suspensión de las garantías individuales, ya que el documento tiene características sanitarias muy distintas a lo que muchos juristas han señalado.
Lenin Sánchez indicó que corresponderá a la Secretaría de Salud y Seguridad Pública realizar los protocolos correspondientes, para evitar que puedan existir abusos por parte de los elementos de Tránsito y autoridades que estén en la línea de actuación para el cumplimiento del mismo.