Política

Improcedente juicio político contra alcaldesa y Ayuntamiento de Nahuatzen

Los diputados locales llegaron a esta conclusión luego del análisis y discusión de que la denuncia no cumplía ninguno de los supuestos del numeral 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado

Morelia, Michoacán, 31 de mayo de 2020.- El Pleno de la 74 Legislatura, determinó la improcedencia de la denuncia de juicio político en contra de Mayra Lucía Morales, en cuanto Presidenta Municipal de Nahuatzen, así como del Ayuntamiento de dicho municipio.

Lo anterior, en razón de que los planteamientos presentados por los ciudadanos Miguel García Pablo, Dolores Álvarez Rojas, José Jesús Avilés León, Roberto Paleo Ana Lucas, Antonio Paleo Flores, Emiliano Velázquez Meza, José Inés Capiz, Efraín Molina Avilés, Carlos Magaña Espino, Arnulfo Espino Capiz, Jorge Irepan González y David Daniel Romero Robles, no contemplan ninguno de los supuestos del numeral 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.

Además, los solicitantes del juicio político, no señalan nombres de forma particular, de los servidores públicos que integran dicho Cabildo, ni especifican la conducta que les puede ser atribuida para ser sujetos de juicio político, dejando a este cuerpo legislativo sin elementos para entrar al estudio y análisis de la posible participación de los integrantes del Cabildo en la actualización de alguno de los supuestos citados por la Ley antes citada.

De esta manera y luego del estudio y análisis realizado por los diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales en torno a la denuncia de juicio político contra Mayra Lucía Morales, Presidenta Municipal de Nahuatzen y del Cabildo de dicho Ayuntamiento, reconocieron que la descripción de los hechos contenidos en el escrito de la denuncia y en concatenación con las documentales que se adjuntaron en copia simple, no se actualiza ninguno de los supuestos contemplados para determinar la procedencia de un juicio político.

Cabe señalar que los legisladores, dejan salvaguardados los derechos de los denunciantes para que puedan ejercerlos ante la autoridad competente.

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