Editoriales

México y el Internet: lo que está en juego

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

México necesita urgentemente de una “Constitución de Internet” bajo el modelo del “Marco Civil de Internet” brasileño y que recupere las disposiciones de la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Morelia, Michoacán, 24 de abril de 2014.- En un artículo publicado a finales del siglo XiX y considerado como fundador de la doctrina del Derecho a la Privacidad, Brandeis y Warren afirmaban: “La tecnología ha invadido el recinto sagrado de la vida privada, y la exposición injustificada ha puesto en peligro nuestra seguridad, dignidad y valores más básicos. La ley debe ponerse a la altura y proteger nuestros derechos”.

Más de 100 años después, en la Sociedad de la Información y en la Globalización, inmersos en la Red, esta proposición gana nueva fuerza, ya que en nuestras sociedades hiperconectadas el riesgo de exposición no deseada ha aumentado de forma exponencial. Por otro lado, estamos lejos, a pesar de la constitucionalización del habeas data, de acceder al ejercicio eficiente de nuestros derechos y libertades fundamentales en la Red.

Este miércoles, 23 de abril inició en S. Paulo, Brasil, la #NETmundial (la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red), y en la que, además de la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, está participando Tim Berners Lee, el inventor de la World Wide Web. Los puntos fundamentales que serán analizados por las diversas delegaciones, organizaciones civiles y activistas presentes en la #NETmundial consisten en la cuestión de la gobernanza de Internet, en cómo asegurar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en Internet y la protección del principio de la “neutralidad de la Red”.

censura_internet 140424En la víspera del inicio de la Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de Brasil aprobó el llamado (en portugués) “Marco civil da Internet”, legislación que la opinión pública y los diversos titulares han considerado como “la Constitución de Internet”. En su discurso protocolario de apertura de la cumbre, la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, no sólo reivindicó que ningún país puede tener “más peso que otro” en la gobernanza de Internet, como también defendió que la regulación de Internet debe basarse en el respeto de los “derechos humanos”, de la “privacidad” y de la “libertad de expresión”.

Al mismo tiempo, en México, nos encontramos en el ojo del huracán de una polémica y debate público generados por la posibilidad de eliminación de la neutralidad de la red y de que contenidos en internet fueran bloqueados por orden de la autoridad, así como el bloqueo de señales en situaciones o lugares críticos para la seguridad pública o nacional, tal como lo preveía la iniciativa de Ley Telecom.

La reacción negativa de legisladores, organizaciones sociales, expertos y de la opinión pública galvanizada por las redes sociales obligó a la modificación de los cinco artículos (145, 190, 192, 194 y 197) que en la iniciativa del ejecutivo se veían como amenaza a la libertad en la red. También, el 145 y el 197 fueron modificados; sin embargo, el 190, 192 y 194, fueron concentrados en el 189 y 190 de la nueva redacción, presentada este miércoles 23 de abril al Senado.

Ahora bien, independientemente si estamos de acuerdo o no con la iniciativa original o si encontramos que las modificaciones propuestas son mínimas, el debate público a que asistimos, tiene, en mi humilde opinión una ventaja fundamental: sacó a la actualidad nacional, la urgente necesidad de establecer como prioridad la producción para México de un marco normativo coherente en materia de Derecho de Internet.

O sea, México necesita urgentemente de una “Constitución de Internet” bajo el modelo del “Marco Civil de Internet” brasileño.

Legislación que deberá tener en cuenta, no sólo las conclusiones de la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red de S. Paulo, sino también dos antecedentes importantes:

1.- Que México ha firmado el pasado 20 de Noviembre 2013 la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital de la Asamblea General de las Naciones Unidas (que fue aprobada por otros 11 países latinoamericanos);

2.- Que México debe acelerar su adhesión formal a la Convención de Budapest

Sobre este último punto es necesario referir que el 2 de Julio de 2010, la Comisión Permanente del Senado de la República del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura emitió un comunicado con un punto de acuerdo en el que exhorta al Ejecutivo Federal para que México se adhiera formalmente a la Convención sobre Ciberdelincuencia (conocido como el Convenio de Budapest). Dicho comunicado fue publicado en la Gaceta No. 10 del Senado de la República del 7 de julio de 2010. En la exposición de motivos se hace referencia a la importancia de la adopción del Convenio de Budapest para facilitar la cooperación a nivel internacional y para la aprobación de una legislación adecuada para combatir la cibercriminalidad y tipificar delitos cibernéticos, como los fraudes informáticos y la pornografía infantil a nivel nacional.

Sin embargo, estamos en abril del 2014 y, todavía no se ha dado, aún y cuando existen las condiciones políticas y jurídicas necesarias para que a más tardar el próximo periodo legislativo, México pueda acceder formalmente al Convenio de Budapest. Tal quedó claro el pasado 2 de Abril 2014, en los trabajos y documentos del Taller de Trabajo Nacional y Regional sobre Ciberdelincuencia, convocado conjuntamente por el Consejo de Europa y la Secretaría de Relaciones Exteriores (y coordinado con la Oficina de Estrategia Digital de la Presidencia de la República, con la PGR y con la Comisión Nacional de Seguridad de SEGOB).

Veamos, los principales elementos de la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital que deberán ser respectados en la legislación interna.

Esta resolución se basó en un proyecto propuesto originalmente por Brasil y Alemania a principios de Noviembre del 2013, iniciativa que surgió a raíz de los datos de la ciber vigilancia y monitoreo de las comunicaciones en distintos países, expuestos por Edward Snowden y publicados, en su momento, por The Guardian y otros medios de comunicación .Hasta determinado punto, podemos afirmar que la “Ley del Marco Civil” aprobada por Brasil el 22 de abril, es una transposición al marco interno de las disposiciones de la Resolución, en particular en lo que respecta a la “neutralidad de la red”.

La resolución reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser debidamente protegidos en Internet, y hace referencia al informe A/HRC/23/40 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Frank de la Rué relativo a las implicaciones de la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 23º periodo de sesiones.

La Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que y cito literalmente: “a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.”

La resolución abrió un espacio para la discusión adicional de los Derechos Humanos en Internet ( o como diría el Filosofo español Javier Echeverría, en la “Telepolis”) ya que solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a la Asamblea General en su 69º período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones :”un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros durante 2014”.

Así, y a manera de reflexión final, en este contexto global, transnacional y deslocalizado de Internet, en que existe una tensión entre Derechos Fundamentales versus Ciberseguridad, los legisladores mexicanos tienen que ser conscientes de que no solo basta contar con un marco jurídico inscrito en los paradigmas doctrinales y jurisprudenciales internacionales, y de cooperación nacional e internacional eficiente, sino que paralelamente se deben desarrollar y promover el uso de capacidades como son el entrenamiento y la capacitación especializada a autoridades investigadoras, Jueces y Magistrados en temas relacionados con el uso de la evidencia electrónica, la identificación de delitos y conductas criminales que atenten contra la integridad de los usuarios de internet, contra las libertades de expresión y de información, contra la libertad de comercio y de asociación.

Al mismo tiempo, deben salvaguardar la protección de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia y precedentes existentes, así como implementar medidas de educación y concientización ciudadana para informar a los individuos, y en particular al universo de usuarios de la red, sobre : a) sus derechos fundamentales; b) sobre los riesgos inherentes al mundo cibernético ; c) sobre los instrumentos de defensa de los individuos frente al ciberdelito; d) sobre los límites a la intromisión del Estado y de los particulares en nuestras esferas de intimidad y de privacidad en la red.

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