Escaso el tiempo para la reforma electoral: INE
La profunda reforma constitucional en materia político electoral, cuyo decreto se publicó el pasado 10 de febrero, requiere de un complejo y preciso desarrollo legal que aún no tenemos, advierten los consejeros electorales a nivel nacional
México, D.F., 08 de mayo de 2014.- La profunda reforma constitucional en materia político electoral, cuyo decreto se publicó el pasado 10 de febrero, requiere de un complejo y preciso desarrollo legal que aún no tenemos. De esa legislación secundaria, además, deberá desprenderse la adecuación reglamentaria del sistema electoral mexicano.
Dada la cercanía de los plazos legales para que inicien los procesos electorales federal y locales de 2015, el tiempo es un bien escaso.
El Congreso de la Unión tiene a su cargo la responsabilidad de aprobar las leyes secundarias que, entre otros aspectos, precisen: los supuestos para ejercer la facultad de asumir, delegar o atraer funciones o asuntos en los procesos electorales locales; los tiempos y modalidades para la designación de los consejeros locales de los organismos públicos locales electorales; la aplicación de la fiscalización; la organización de los procesos internos de los partidos políticos; la aplicación del nuevo sistema de nulidades; las modalidades de la capacitación electoral de todos los procesos electorales; las reglas que aplican a las candidaturas independientes; las características del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de la definición de las competencias en materia de la educación cívica, entre otras muchas disposiciones que requieren ser precisadas para que la certeza y legalidad, así como la imparcialidad de nuestras elecciones siga siendo una ancla de estabilidad política.
Lo anterior es imprescindible para que los principios de certeza y la legalidad sigan siendo la base de estabilidad y confianza en las elecciones.
Estas leyes son necesarias para que el Instituto Nacional Electoral pueda ejercer a plenitud las atribuciones que le confiere la Constitución y detonar la instrumentación, en reglamentos y procesos, del nuevo diseño electoral mexicano.
Les recordamos a los legisladores que el plazo dispuesto en el artículo 105 constitucional prohíbe la modificación de las normas electorales fundamentales a partir de los 90 días previos al inicio de los procesos electorales.
Debemos mencionar que desde hace varias semanas el Instituto Nacional Electoral ya viene desplegando actividades preparatorias del Proceso Electoral 2014-2015. La experiencia acumulada nos ha enseñado que la anticipación de algunos procesos garantiza la eficiencia y eficacia en la organización electoral. Sin embargo, para lograrlo es necesario contar con un marco normativo cierto y definitivo.
Estamos claros que la reforma constitucional establece que de no ser aprobadas las leyes secundarias en materia electoral, debemos regirnos con base en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.
Sin embargo, este escenario no es deseable para el desarrollo democrático del país ni para el propio Instituto Nacional Electoral. Al contrario, contar con una normatividad electoral en plena consonancia con el diseño constitucional, que sea firme, definitiva y conocida por todos es una condición para la certeza que requieren los ciudadanos, los propios actores políticos y las autoridades electorales del país de cara a los próximos comicios.
Saludamos el anuncio de un probable periodo extraordinario de sesiones para aprobar las leyes secundarias en materia política y electoral, así como el esfuerzo sistemático que los grupos parlamentarios han desplegado para asegurar el mayor consenso para la aprobación de las reglas de la contienda democrática. No obstante al día de hoy no se cuenta con dictámenes ni se ha convocado formalmente al Congreso de la Unión a un periodo extraordinario.
Por ello, hacemos un respetuoso llamado a los legisladores para lograr los mayores consensos y culminar una reforma electoral que está llamada a consolidar el sistema electoral mexicano. Hoy aún estamos a tiempo.