Morelia

Propone Villegas consulta vecinal para resolver conflicto de tenencias

La consulta vecinal, de carácter vinculatorio, debería realizarse no sólo en Santa María, sino también en la Tenencia Morelos: Miguel Ángel Villegas
La consulta vecinal, de carácter vinculatorio, debería realizarse no sólo en Santa María, sino también en la Tenencia Morelos: Miguel Ángel Villegas

El regidor de Morelia consideró indispensable que el gobierno consulte a los ciudadanos en la toma de decisiones que impacten a sus localidades; aclara que no es posible la consulta popular que planteó el Congreso del Estado, pues la Ley de Participación Ciudadana precisa debe ser de carácter municipal

Morelia, Michoacán, 23 de mayo de 2014.- Ante el conflicto social que detonó la intención de cambiar el estatus de la tenencia de Santa María de Guido y dejarla con rango de colonia, el regidor capitalino Miguel Ángel Villegas Soto, retomó su propuesta de realizar una consulta vecinal con carácter vinculatoria, a través de un plebiscito, donde los habitantes expongan su opinión sobre el tema.

En relación al exhorto que aprobó el pasado jueves por unanimidad el Congreso del Estado dirigido al Ayuntamiento de Morelia, para realizar una consulta ciudadana y que sean los pobladores de Santa María los que decidan sobre el cambio de estatus de Tenencia de dicha localidad, Villegas Soto consideró que la medida no podrá llevarse a cabo como tal, toda vez que la Ley reglamentaria de participación ciudadana del Estado de Michoacán precisa que sean plebiscitos municipales, y no contempla consensos de este tipo por zonas.

Lo que propongo para solucionar este problema, citó, es realizar una consulta vecinal con carácter vinculatoria a través de un plebiscito, pero no nada más en Santa María, sino también en la tenencia Morelos, incluida en la decisión de cabildo del pasado 27 de marzo del año en curso, cuando se aprobó cambiar su estatus de tenencias a colonias.

El funcionario de la administración moreliana resaltó que se requiere que los habitantes opinen sobre esta decisión, y para fundamentarlo están los artículos 23,25, y 27 del Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Morelia, vigente desde el año 2004, “sólo es cuestión de aplicar la ley”.

Miguel Ángel Villegas recordó que fue desde la sesión ordinaria en que se aprobó tal determinación cuando propuso por primera vez que antes de continuar con ese proceso, se incluyera a los habitantes de cada uno de estos lugares, para que no se sintieran agredidos o ignorados por la autoridad.

La intención, señaló, era tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos para que al término de todo el proceso, y que con la inclusión de la población, pudiéramos garantizar los servicios y la atención municipal, pero sobre todo, cuidar el sentido de pertenencia de los habitantes originarios de estos lugares.

Al reflexionar sobre el problema, consideró finalmente que hizo falta una clara difusión de los beneficios que esta decisión de Cabildo garantizaría, algo que también se acordó como tercer punto resolutivo del dictamen correspondiente el que, lamentablemente, no fue aplicado como se acordó.

Lo que dice el Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Morelia:

Artículo 23.- A través de la consulta vecinal, los habitantes de las localidades, precisadas en el artículo 10 del Bando podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a los problemas colectivos del lugar donde residan.

Artículo 25.- La consulta vecinal será convocada por el Presidente y el Secretario Municipal, en dicha convocatoria se expresara el objeto de la consulta, así como la fecha y lugar de realización por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de celebración, determinándose las acciones correspondientes. La convocatoria se hará de manera impresa y deberá de ser exhibida en los estrados del inmueble de la Presidencia Municipal así como en los lugares visibles señalando el sitio en donde se llevara a cabo la consulta.

Artículo 27.- los resultados de la consulta podrán tener el carácter de vinculatorio y considerarse elementos de juicio de la autoridad para el ejercicio de sus funciones.

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