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Consumo de tabaco: Segregación nacional (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Resulta loable la pretensión de establecer un control, así como el fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, sin embargo, el personal de la autoridad administrativa no será suficiente para la imposición de sanciones

Morelia, Michoacán, 15 de enero de 2023.- Este domingo 15 de enero inicia la vigencia de la restricción de la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, en espacios al aire libre que se consideren como zonas exclusivas para fumar, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (Reglamento), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre de 2022.

Se entiende como espacio al aire libre, aquél que no tiene techo; ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; lo anterior lleva a una prohibición absoluta en el consumo de tabaco en establecimientos comerciales y en lugares públicos, lo que para muchos comerciantes resultará en una merma de sus ingresos por concepto de ventas y prestación de servicios, en aras de proteger la salud de terceros, al no contar con la infraestructura y características para dichos espacios requerida, disposición que abarca a los lugares destinados al hospedaje de personas.

Estas nuevas disposiciones reglamentarias por su sola entrada en vigor, afectan a dichos comerciantes, los que tienen a su alcance un medio de defensa de control constitucional para la protección de sus derechos humanos y sus garantías, que es el juicio de amparo, contando con un plazo de treinta días hábiles para ejercitar dicha acción legal o bien, esperar al primer acto de aplicación para su impugnación en un plazo de quince días hábiles siguientes a dicho hecho; acciones de donde derivarán controversias de importancia y trascendencia, que darán lugar al establecimiento de diversas tesis jurisprudenciales en unos meses más adelante, las que con toda certeza establecerán la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dichas disposiciones, independientemente del fín último del Estado, que es la protección a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.

Dentro de las adiciones novedosas al Reglamento, resaltan dos: La prohibición para cualquier persona de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, tales como patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría de Salud; así como la precisión de que las áreas públicas de las prisiones y centros de detención serán considerados espacios cerrados.

Resulta loable la pretensión de establecer un control, así como el fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones a las personas, sin embargo, el personal de la autoridad administrativa no será suficiente para la imposición de sanciones. 

@lvarezbanderas

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