Miscelánea de reforma constitucional / Jorge Álvarez Banderas
El ahorro por el no pago en el registro y la expedición de la primer acta de nacimiento certificada no es un verdadero paliativo para la economía familiar; el que se contemple como responsables a los miembros de los ayuntamientos y a todos los señalados tampoco parece ser de gran interés nacional
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Morelia, Michoacán, 18 de junio de 2014.- El día 18 de junio tiene lugar el inicio de vigencia de una serie de reformas constitucionales publicadas previamente en el órgano oficial del estado federal, tendientes entre otras, a adicionar un octavo párrafo al artículo 4º. recorriéndose en su orden los subsecuentes, bajo un contenido relativo a considerar como un derecho humano y su garantía, el que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, debiendo el Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos debiendo la autoridad competente expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
A partir de la entrada en vigor del decreto que contiene la anterior adición, las legislaturas de los estados y la asamblea legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento; mientras que el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. Por su parte la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, deberá remitir al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.
Por otro lado se reforma el tercer párrafo del artículo 108 constitucional, tendiente a considerar como responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones además de los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, a los integrantes de los ayuntamientos, haciendo un agregado general respecto de la responsabilidad tambien en la aplicación de dichos fondos.
Mientras que finalmente se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 constitucional, que contemplaba la prohibición del trabajo de los menores de 14 años, elevandose ahora a 15 años de edad en su utilización.
El ahorro por el no pago en el registro y la expedición de la primer acta de nacimiento certificada no es un verdadero paliativo para la economía familiar; el que se contemple como responsables a los miembros de los ayuntamientos y a todos los señalados tampoco parece ser de gran interés nacional; ¿Y los niños que hoy tienen 14 años y son el sostén económico de su familia? La actividad del Poder Constituyente Permanente que es el único autorizado para adicionar o reformar la Carta Magna, parece ser meramente superficial, veamos: ¿por qué no legislan sobre la revocación de mandato?…