Declaran procedencia de reforma constitucional en materia electoral
Se declararon 30 municipios a favor y sólo 3 en contra, al haber transcurrido un mes y no recibirse las opiniones de los otros 80 municipios, se aplica para los mismos la afirmativa ficta; la reforma deberá ser publicada y constitucionalmente el ejecutivo estatal no podrá hacer observaciones sobre la misma
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Morelia, Michoacán, 25 de junio de 2014.- El Pleno de la LXXII Legislatura dio lectura a la declaratoria correspondiente al decreto legislativo número 316, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia Político Electoral.
Cabe referir que en cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 164 de la Constitución Política, la Mesa Directiva del Congreso local, remitió a los ayuntamientos de la Entidad la Minuta Número 316, aprobada en Sesión el pasado 22 de mayo; a efecto de que, en el término de un mes después de recibida, enviaran al Congreso el resultado de la votación correspondiente.
A la fecha los ayuntamientos que han informado sobre el resultado de su votación son: Apatzingán, Jacona, Zitácuaro, Zamora, Contepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Tanhuato, Morelia, Angangueo, Ecuandureo, Tangamandapio, Jiquilpan, Cotija, Zacapu, Huetamo, Villamar, Huaniqueo, Zinapécuaro, Madero, La Piedad, Acuitzio, Irimbo, Salvador Escalante, Hidalgo, Angamacutiro, Penjamillo, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Chavinda, el cual fue en el sentido de aprobar la Minuta de Decreto.
Asimismo, emitieron voto en contra los municipios de Maravatío, Nuevo Parangaricutiro y Tingambato. También, la Comisión del Consejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio Indígena de Cherán, para Asuntos Legislativos, manifestó su rechazo.
En relación al resto de los ayuntamientos del Estado, ha transcurrido el término de un mes de que fue recibida la Minuta de mérito, sin que hayan remitido el resultado de su votación, entendiéndose que aceptan la reforma constitucional, al haber operado la afirmativa.
Por lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 164 fracción V de la Constitución Política del Estado, la reforma que fue aprobada debe publicarse y no podrá el Gobernador del Estado hacer observaciones acerca de ella.
Conforme a lo anterior, es procedente que la Minuta de Decreto Número 316, aprobada por la Septuagésima Segunda Legislatura y por los ayuntamientos del Estado, sea remitida al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su debida publicación.