La crisis financiera en las universidades públicas: UMSNH
La falta de suficiencia presupuestaria en las universidades públicas en México, resulta de una omisión de naturaleza legislativa y un tanto de la administración ejecutiva en turno
Morelia, Michoacán, 01 de febrero de 2025.- Las instituciones de educación superior en México a lo largo de su existencia han presentado severas crisis financieras para su sostenimiento, en especial por los sistemas de pensiones y jubilaciones que se fueron estableciendo durante el régimen hegemónico de partido de estado, donde en tiempos electorales cosechaban los resultados, una determinación irresponsable presupuestalmente en virtud de que nunca realizaron cálculos actuariales al respecto.
La falta de un cálculo actuarial dio lugar en su momento, a que los órganos legislativos de diversas entidades federativas, modificaran su legislación universitaria para establecer un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores universitarios, donde en muchos casos los derechos adquiridos de los trabajadores no fueron respetados, siendo el Poder Judicial de la Federación quien al resolver las impugnaciones de control constitucional, sentaron precedentes frente a lo que es un derecho adquirido y una expectativa de derechos.
El caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), donde el sistema de jubilaciones y pensiones nace en la Ley Orgánica del 14 de marzo de 1963, al establecerse dicho derecho en su numeral 25, contenido que subsiste en el artículo 29 del ordenamiento de 1986 vigente a la fecha, generó durante varios años, la falta de pagos en tiempo y forma al finalizar el ejercicio fiscal ante la falta de dinero, situación que durante la presente administración universitaria no se ha repetido.
La falta de suficiencia presupuestaria en las universidades públicas en México, resulta de una omisión de naturaleza legislativa y un tanto de la administración ejecutiva en turno, al no fijar las cantidades suficientes para enfrentar el gasto respectivo de cada casa de estudios, al final, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas resuelven la cuestión monetaria, muchas veces la omisión deriva de un aspecto de naturaleza político partidista, atendiendo a la integración de los cuerpos legislativos donde se cobran compromisos pendientes y el castigo va directo a los presupuestos universitarios.
La actual reforma al artículo 143 de la Constitución del Estado de Michoacán, permite en la teoría dotar de un presupuesto suficiente a la Casa de Hidalgo para enfrentar una serie de obligaciones de naturaleza contractual con sus trabajadores, en sus artículos transitorios se permite visualizar la disposición del legislador local para respetar los derechos adquiridos de los universitarios contratados antes de la reforma a contratos colectivos de trabajo en 2020, lo que se reconoce como un acierto con un gran peso económico de naturaleza temporal, sin olvidar que la intención del titular del Poder Ejecutivo Estatal, era con su proyecto de reforma original, eliminar el actual sistema de pensiones y jubilaciones.
Existe un Reglamento (1) en materia de pensiones y jubilaciones universitarias de la administración del célebre Rector a UMSNH en la actual administración, aplicable a las nuevas contrataciones, lo que permitirá en un futuro no poner en riesgo a la educación superior pública en la entidad.
En la UMSNH otra causa del debilitamiento de su hacienda universitaria, fue en su momento el establecimiento a rango constitucional de la gratuidad de la educación superior, propuesta por un gobernante en turno populista a un órgano legislativo afín a tal político, aspecto irresponsable desde el momento en que no se incrementó el presupuesto universitario en la misma cantidad de los montos que se dejaban de percibir en materia de cuotas de inscripción, una disposición más política electoral que jurídica.
En torno a este tema de la gratuidad de la educación a nivel superior, se vivió en el año 2014 el retorno del cobro de dichas cuotas en la administración del ex gobernador Jara Guerrero por una falta de dinero en las arcas universitarias, cuotas ya prohibidas constitucionalmente; posteriormente llegó el consecuente revés jurisdiccional que determinó que en materia de derechos de educación superior, el artículo consignado en la Constitución local, es superior en su contenido a lo que se establece a nivel de la constitución federal y que dichos cobros son inconstitucionales e inconvencionales; cobros que por cierto a la fecha subsisten en las diversas dependencias universitarias, pudiendo ser objeto de condonación a través de un procedimiento administrativo irregular que desalienta al alumno a promoverlo, ante la incongruente petición de pedir la remisión o el perdón de una obligación inexistente.
La responsabilidad de dotar de recursos públicos suficientes a las universidades públicas en México para que enfrenten sus compromisos es del legislador local, en el mismo sentido debe precisarse que como generadores de derechos a trabajadores universitarios, está la consecuente obligación de cumplir con lo que hoy se establece en la Ley Orgánica de la UMSNH, amén de cualquier cambio que pretendan hacer.
(1) REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN , OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.