El Derecho a la Ciudad: Diálogo para la movilidad
Lo que verdaderamente origina los conflictos y las significativas deficiencias del sistema de transporte es la falta de capacidad de los responsables

Morelia, Michoacán, 04 de marzo de 2025.- El pasado sábado 1 de marzo, la parte suroriente de Morelia presenció un conflicto significativo entre organizaciones de transportistas. Como suele pasar en estos casos, los principales afectados son los usuarios del mal llamado “transporte público” debido a la suspensión del servicio por varias horas y, sobre las causas del conflicto, siempre hay más de una versión: la de las autoridades, los operarios y los líderes transportistas. Lo cierto es que este evento resulta ser una alerta más de la grave situación que caracteriza al transporte de personas en la capital michoacana, asunto que nos obliga a diversas reflexiones:
Una condición estructural del problema es el hecho que la autoridad en materia de transporte es el gobierno del estado, primero, a través de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán y desde el 1 de enero del 2024, según el Periódico Oficial, dado que “Que es indispensable que el Ejecutivo del Estado garantice el derecho fundamental a la movilidad puesto que, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, prevé en su artículo décimo transitorio, la obligación a cargo del Poder Ejecutivo del Estado” se crea el Instituto del Transporte.
Para nadie es desconocida la incidencia del transporte en el desarrollo urbano de una ciudad, y así queda de manifiesto en el artículo 4º del Decreto de creación se le otorgan al Instituto del Transporte una serie de atribuciones previstas en la Ley, dos muy específicas y que ahora conviene destacar:
- Participar en la armonización del ordenamiento territorial con el derecho a la movilidad. Para lo cual se demandaría en primera instancia, otorgar al habitante de la ciudad una diversidad de opciones de movilidad y no como ahora acontece, que existe una distribución territorial de las concesiones y que, ante la exclusividad del servicio, la mayoría de las veces, ante la falta de competencia y supervisión de la autoridad competente, disminuye la calidad del servicio.
- Vincular la planeación del Sistema Estatal del Transporte con el ordenamiento territorial. No hay duda de que el transporte forma parte integral del crecimiento de una urbe, sin embargo, parece ignorar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115º, fracción V, señala que los Municipios son los responsables de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
Al tratarse de una zona metropolitana, como es el caso de Morelia, Tarímbaro y Charo, el mismo Artículo 115º, fracción IV, señala que: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
Por lo anteriormente expuesto, se considera un grave error pretender reducir el conflicto a situaciones como la invasión de rutas. Lo que verdaderamente origina los conflictos y las significativas deficiencias del sistema de transporte es la falta de capacidad de los responsables, para establecer un diálogo entre actores que conlleven a acuerdos en beneficio de los habitantes y su movilidad. El panorama inmediato se visualiza complejo por la incorporación del cablebús y el BRT (Bus Rapid Transit) que se anunció para la movilidad de los habitantes de Villas del Pedregal.