Política

Congreso de Michoacán a favor de la erradicación de brecha salarial en función de género

Se modifican artículos 2°, 17 y 35 de la Ley para la Igualdad en Michoacán

Morelia, Michoacán, 02 de julio de 2025.- Al reformar artículos de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el Pleno Legislativo estableció que el Gobierno del Estado deberá definir como uno de sus objetivos institucionales vigilar, combatir y erradicar tanto las barreras de acceso y permanencia en igualdad en los espacios laborales, como la brecha salarial de género.

En el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Igualdad Sustantiva y de Género y de Trabajo y Previsión Social, se reformaron los artículos 2°, 17 y 35 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, definiendo la brecha salarial de género como la diferencia de retribución por razones de género en un trabajo remunerado de igual valor.

Asimismo, se incorporaron al marco jurídico medidas para:

  • Erradicar en todos los ámbitos profesionales y laborales la brecha salarial de género.
  • Revisar los sistemas fiscales que obstaculizan la incorporación de las personas al mercado laboral por razón de sexo o género.
  • Fomentar el acceso a puestos directivos de quienes, por su sexo o género, han sido relegados.

Respecto a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó reformas a los artículos 7, 11 y 40, donde se establece la obligación de las autoridades de promover mecanismos y acciones para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Los legisladores coincidieron en la necesidad de homologar la legislación con las recientes reformas para asegurar la igualdad sustantiva y de género, en especial en materia de brecha salarial, “respondiendo a los cambios económicos, sociales y culturales en favor de los derechos de las mujeres. Estas iniciativas buscan erradicar la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres por trabajos de igual valor”.

En su exposición, se citó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala que la Política Nacional debe considerar medidas para erradicar la brecha salarial de género mediante el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que fortalezcan el acceso de las mujeres al empleo, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en los sectores público, privado y social.

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