Congreso de Michoacán le cierra las puertas al nepotismo en la Secretaría de los ayuntamientos
También se estableció como requisito el no encontrarse inscrito o inscrita en el RNOA

Morelia, Michoacán, 03 de julio de 2025.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, con el fin de evitar el nepotismo en el cargo de secretario o secretaria de los ayuntamientos.
La reforma consiste en adicionar una fracción al artículo 71, estableciendo como requisito que, para ocupar este cargo en el ayuntamiento, la persona “no deberá ser:
- Cónyuge o concubinario(a),
- Pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado,
- Pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado,
- Pariente por afinidad dentro del segundo grado,
de quien funja como presidente o presidenta municipal, regidoras o regidores, síndica o síndico correspondientes.
Este mismo requisito ya estaba establecido para otros cargos municipales, como la Tesorería, la Contraloría y las Comisarías.
Además, se adicionó un párrafo para requerir que la persona no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Con estas adiciones, el dictamen busca “avanzar en el fortalecimiento institucional de los municipios con criterios razonables, equitativos y técnicamente consistentes.”