En Querétaro, pensión alimentaria hasta los 25 años si estudias
Familiares deberán cubrir gastos médicos especiales de adultos mayores y personas con discapacidad

Querétaro, Querétaro, 29 de agosto de 2025.- Los queretanos tendrán la obligación de dar manutención a sus hijos hasta los 25 años de edad, de lo contrario podrían ser acusados como “deudores alimentarios”. La única condición, es que los hijos se encuentran estudiando una carrera técnica o superior.
Los diputados de la LXI Legislatura local aprobaron la reforma al Código Civil en materia de Deudores Alimentarios, y añadieron un segundo párrafo al artículo 293 del Código Civil donde se señala la edad límite para recibir pensión alimentaria, así como la condición de escolaridad que se deberá cumplir, aunque sea en periodos diferentes.
“Para el caso de los mayores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, subsistirá siempre y cuando éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, incluso si se ha interrumpido por periodos sus estudios, hasta el término normal necesario para concluirla, siempre y cuando no sea mayor de veinticinco años de edad”, señala la adición de un segundo párrafo al artículo 293 del Código Civil.
En el caso de los adultos mayores, las personas con discapacidad o en estados de interdicción, los familiares deberán pagar, además de los alimentos, los gastos necesarios para el tratamiento especial que puedan requerir.
El diputado Maximiliano García Pérez celebró la aprobación de la iniciativa y señaló que se ha cumplido con los niños, niñas y adolescentes al crear un marco jurídico en materia de pensión alimentaria.
“Celebro la aprobación de esta iniciativa porque pudimos ir al fondo de la redacción, hacer replanteamientos y lo hicimos entre compañeros y compañeras de distintas fuerzas políticas. Cumplimos con la obligación social que teníamos con las niñas, niños y adolescentes en generar un marco jurídico local en la materia de pensión alimentaria. Se han logrado tener elementos para presionar en el cumplimiento de ésta, se amplía el rubro de lo que se comprende como derechos alimentarios y la determinación de que el tribunal pueda notificar al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para que se puedan generar sanciones si se requieren”, señaló el diputado.
Los derechos alimentarios comprenden alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación; y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
En cuanto a las niñas, niños y adolescentes y tutelados los derechos comprenderán también los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y para proporcionarle en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Otras de las reformas señalan que el juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes si alguno de ellos está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; si el deudor no tiene empleo no será eximido de su obligación de dar alimentos; quien incumpla con su obligación alimentaria por mandato judicial más de 90 días se considerará deudor alimentario moroso; si el deudor alimentario deja de cumplir con su obligación en materia de alimentos por un periodo mayor a dos meses o sesenta días naturales continuos o discontinuos se podrá solicitar que se haga del conocimiento del Registro de Deudores.
Adicionales a estas medidas, en caso de que no sea comprobables ni el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez fijará la pensión alimenticia con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor; en caso de cambiar de empleo, se deberá informar al juez y al acreedor alimentario con toda la información referente al mismo, así como el nuevo salario; el juez podrá recabar por oficio los elementos de prueba que ayuden a conocer la capacidad económica del deudor alimentario.
(CON INFORMACIÓN DE: DIARIO DE QUERÉTARO)