Prescripción fiscal
La iniciativa de reformas a la Ley de Amparo nulifica el derecho de prescripción narrado al gobernado y extiende de manera indefinida el derecho de cobro de los créditos fiscales determinados

Morelia, Michoacán, 20 de septiembre de 2025.- De acuerdo con el contenido del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años; el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del CFF, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se suspenderá el plazo anterior, cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.
En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas antes señaladas. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente. Los plazos establecidos no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
El objeto de la institución de prescripción en materia fiscal se enfoca a las obligaciones del causante, para generarle seguridad jurídica tendiente a que la amenaza de cobro no se cierna indefinidamente sobre estos, lo anterior se regula debidamente por el contenido del artículo 146 en cita.
La iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, al CFF y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, presentada por el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso General la tarde del pasado 15 de septiembre, nulifica el derecho de prescripción narrado al gobernado y extiende de manera indefinida el derecho de cobro de los créditos fiscales determinados previamente por parte de la autoridad hacendaria, situación que resulta grave, actitud propia de un estado absolutista.
@lvarezbanderas
Propuesta de reformas fiscales 2026: Código Fiscal de la Federación