76 Legislatura define a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales
Diputados homologan marco jurídico para actualizar denominaciones y eliminar conceptos obsoletos
Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- Las y los diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas a la Ley de Hacienda Municipal de Michoacán de Ocampo, con el fin de armonizar el marco jurídico y establecer en sus definiciones que las autoridades registrales y catastrales incluyen a las y los presidentes municipales.
Entre los ajustes, se precisaron diversas denominaciones dentro del ordenamiento, sustituyendo referencias de la abrogada Ley de Catastro del Estado de Michoacán por la vigente Ley de la Función Registral y Catastral. Como parte de estos cambios, todas las menciones a la Dirección de Catastro deberán reemplazarse por el Instituto Registral y Catastral.
Asimismo, en atención a la homologación del marco normativo estatal con el federal, las y los legisladores votaron a favor de derogar el concepto de corridas de toros del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, contenido en el Título Segundo de los Impuestos Sobre los Ingresos.
Finalmente, el Pleno aprobó modificar el artículo 5°, fracción V, de la Ley de la Función Registral y Catastral, para definir como autoridades registrales y catastrales al Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas y Administración, el Director General del Instituto Registral y Catastral, el Director de Catastro, el Director del Registro Público de la Propiedad, coordinadores regionales y presidentes municipales, entre otras instancias con atribuciones registrales.




