Política

Aprueban compensación igualitaria en divorcio y sucesiones

Reforma garantiza equidad económica en separación, matrimonio y concubinato

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025. Por ley, tanto hombres como mujeres podrán acceder en igualdad de condiciones a una compensación económica en casos de separación, disolución del matrimonio o concubinato, o ante la muerte de la pareja, cuando se demuestre que una de las personas asumió las cargas del hogar sin poder desempeñar un trabajo remunerado en igualdad de circunstancias.

Esto deriva de las reformas al Código Familiar y al Código Civil de Michoacán, aprobadas por diputadas y diputados de la 76 Legislatura en sesión extraordinaria, con el objetivo de garantizar condiciones equitativas para el ejercicio de los derechos y la autonomía económica de los cónyuges.

El nuevo articulado establece que, si existe desigualdad estructural en el acceso al empleo, ingresos o patrimonio derivada de roles tradicionales de género, embarazo, maternidad o trabajo doméstico no remunerado, la autoridad judicial podrá determinar medidas compensatorias, garantías o apoyos temporales a favor de quien haya asumido predominantemente labores de cuidado o reproducción social.

A partir de esta reforma, al solicitar el divorcio, se podrá exigir una indemnización compensatoria proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando se haya desempeñado una doble jornada, entendida como actividad remunerada sumada al trabajo doméstico o de cuidado.

Las y los legisladores también aprobaron que, en materia de sucesión de bienes, cuando concurran descendientes con el cónyuge sobreviviente, éste será compensado prioritariamente hasta con el cincuenta por ciento del valor de la herencia. El resto se distribuirá de manera equitativa entre los descendientes.

Esto será aplicable siempre que el cónyuge sobreviviente se haya dedicado predominantemente al trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios o que éstos sean notoriamente menores a los del autor de la herencia.

Además, el Código Familiar ahora reconoce que concubina y concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicando las mismas reglas que en la sucesión del cónyuge cuando no exista disposición hereditaria.

La reforma evita la reproducción de estereotipos asociados a roles de género dentro del hogar y reconoce la evolución de las dinámicas familiares hacia una distribución más equitativa de responsabilidades, concluyeron las y los legisladores.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba