Congreso de Michoacán define tipos de violencia contra mujeres y garantiza creación de refugios
Reformas amplían conceptos de violencia y ordenan creación de refugios especializados
Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025. En Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobaron reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán, con las que se precisan distintos tipos de violencia y se garantiza la creación de refugios especializados.
Las modificaciones definen la violencia psicológica como toda acción u omisión que lleve a la víctima a depresión, aislamiento, pérdida de autoestima o incluso al suicidio. Asimismo, se establece que la violencia sexual incluye acciones que, mediante violencia física o psicológica, ponen en riesgo, lesionan, degradan o dañan el cuerpo o la sexualidad de la víctima, abarcando miradas o palabras lascivas, acoso, hostigamiento, violación y explotación sexual.
La ley también describe la violencia moral como actos u omisiones orientados a la vejación, escarnio o mofa, afectando la calidad humana y moral de la persona y exponiéndola al desprecio social, lo que obstaculiza su desarrollo personal, profesional y su integración social.
En cuanto a la violencia por acecho, se define como cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento, que implique vigilancia, seguimiento, mensajes, objetos o intrusiones en la vida de mujeres, adolescentes o niñas, y que genere miedo, angustia o afectaciones emocionales.
Las reformas también establecen que en casos de violencia digital o mediática, las autoridades deberán aplicar medidas cautelares para resguardar la identidad de las víctimas y evitar la circulación de material audiovisual. La falta de cumplimiento será considerada una falta administrativa grave.
Además, se ordena que el Estado y los municipios garanticen la creación, fortalecimiento y mantenimiento de refugios especializados, con recursos etiquetados y servicios integrales en condiciones dignas para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género.
Sobre las órdenes de protección, se determinó que tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 más o por el tiempo que dure la investigación, pudiendo extenderse hasta que cese el riesgo. Deberán emitirse de inmediato o en un plazo máximo de cuatro horas tras conocerse los hechos.




