Nueva Ley de Turismo con graves deficiencias técnicas y jurídicas: Toño Carreño
“Las reformas en el legislativo deben ser para el apoyo y progreso de todos, sin excluir a quienes ofrecen los servicios por temporadas o de manera eventual”, expuso el diputado
Morelia, Michoacán, 20 de noviembre de 2025.- Desde el poder legislativo existe la obligación de reformar leyes que impulsen el progreso y bienestar de todos los sectores; sin embargo, la recién aprobada Ley de Turismo presenta deficiencias técnicas y jurídicas, lamentó el diputado Toño Carreño Sosa.
Por ello, se posicionó en contra de su aprobación, al considerar que deben corregirse imprecisiones, especialmente las relacionadas con la creación de un registro estatal de prestadores de servicios turísticos y la regulación de plataformas digitales de hospedaje.
El legislador de Movimiento Ciudadano explicó que, lejos de fortalecer la actividad turística, la reforma la complica y la somete a una regulación confusa, contradictoria e incluso inconstitucional, al pretender crear un Registro Turístico Estatal de carácter obligatorio.
Detalló que la Ley General de Turismo, en sus artículos 47 y 49, establece con claridad que la operación, regulación y coordinación del Registro Nacional de Turismo es facultad exclusiva de la Secretaría de Turismo Federal. Además, recordó el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2013, que declaró inválida la inscripción obligatoria en dicho registro por exceder competencias y vulnerar el principio de legalidad.
Aunado a esto, Carreño sostuvo que la reforma genera antinomias con la Ley de Turismo y el Código Civil del Estado, ya que al redefinir el concepto de «actividad turística» —incluyendo inversión, desarrollo y comercialización— se confunde al turista con el prestador de servicios, distorsionando el sentido de la materia al mezclar fines económicos con la experiencia del visitante.
También advirtió que limitar el concepto de «inmueble» a un catálogo cerrado de tipos de vivienda para «estancia turística eventual» contradice el artículo 34 del Código Civil, dejando fuera modalidades como campamentos o vehículos recreativos.
Otro desacierto, dijo, es condicionar la definición de «prestador de servicios turísticos» a quien realice la actividad “habitualmente”, término ausente en la Ley General de Turismo y que excluiría a quienes ofrecen servicios de manera eventual o por temporada.
Finalmente, el diputado señaló que, si bien es necesaria la certeza jurídica, la protección al consumidor y evitar la evasión fiscal, la ley aprobada no atiende el problema de fondo, pues el verdadero vacío normativo radica en el contrato de hospedaje. Reiteró la necesidad de una reforma integral al Código Civil que actualice la figura del hospedaje, defina obligaciones entre anfitrión y huésped en contratos digitales y establezca supuestos de responsabilidad civil y contractual.




