Congreso de Michoacán incrementa penas en delitos de maltrato y crueldad animal
Avaló sancionar con 3 a 8 años de prisión por crueldad animal y, 2 a 5 años por sustracción de animales domésticos
Morelia, Michoacán, 26 de noviembre de 2025.- A propuesta de las comisiones unidas de Justicia y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas que incrementan las sanciones por maltrato y crueldad animal, definen el delito de sustracción de animales domésticos y precisan el concepto de maltrato animal equiparado.
Al reconocer que los derechos de las especies animales no humanas forman parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado, las y los legisladores votaron a favor de modificar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Derechos y Protección para los Animales del Estado de Michoacán.
El Pleno definió como actos de maltrato o crueldad: lesionar, herir, torturar, golpear, azuzar o hacer pelear animales; encadenarlos, enjaularlos o limitar su movilidad; cometer actos depravados, anormales o sexuales; así como abandonar o desamparar animales en calles, carreteras, viviendas o edificios.
La ley establece que quien incurra en estos actos deberá reparar el daño. Si el animal maltratado continúa con vida, la reparación incluirá atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
Con las reformas al Código Penal, se determinó que quien inflija daño físico a un animal enfrentará tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa. Si las agresiones causan graves sufrimientos o una agonía prolongada antes de la muerte del animal, la pena aumentará hasta en una mitad. Cuando el agresor sea servidor público, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte.
También se equipara al delito de maltrato animal el abandono, cuando el propietario, poseedor o responsable deje al animal en situación de desamparo en vía pública, lugares de alto riesgo o incluso en su propio domicilio. Se sancionará igualmente el no auxiliar a un animal después de lesionarlo de manera culposa. Por estas conductas, se impondrán dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, con aumentos de hasta una mitad si el responsable es un servidor público.
Asimismo, se definió la sustracción de animales domésticos como el acto de sustraer, ocultar, retener o trasladar a un animal sin consentimiento de su propietario o poseedor, con la intención de causarle daño. Por ello, se impondrán dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.




