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Pluma Jurídica: Terrorismo de Estado

Se le considera así cuando se hace uso de la violencia y la coerción para infundir terror en la población, llevado a cabo por el gobierno o las fuerzas de seguridad de un país.

Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- El derecho penal en México y el mundo ha ido cambiando y tipificando conductas de acuerdo al desarrollo de eventos criminales que requieren configurarse en el marco legal para poder imputarse ante un órgano jurisdiccional, la falta de investigación para  prevención del delito, la politización de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia y ahora de administración de justicia con la imposición de jueces elegidos por “voto”, han mermado gravemente en el sistema de justicia mexicano y todo ello, en perjuicio del gobernado, que sin comprender técnicamente todo lo que ocurre, en su lógica si percibe la transgresión fragrante a sus derechos y sus instituciones y sabe que cada día está más lejos de contar con un sistema de justicia profesional, certificado, independiente, transparente que logre los postulados de un sistema democrático de derecho. 

Sumado a ello, tenemos nuevas formas delincuenciales que rayan en el terrorismo de Estado, el cual es considerado así cuando se hace uso de la violencia y la coerción para infundir terror en la población, llevado a cabo por el gobierno o las fuerzas de seguridad de un país. 

Se caracteriza por acciones como desapariciones forzadas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, secuestros y la creación de organizaciones clandestinas para fines políticos o represivos, ello como concepto global. 

Por su parte el Código Penal Federal en su artículo 139, señala en cuanto al delito de terrorismo que: “Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”. 

Si analizamos el tipo penal en comento, podemos apreciar que se configuraría el delito de terorismo en varios casos del dominio público como lo son, el caso histórico del luchador social y víctima de desaparición forzada Rosendo Radilla considerado como ACTO DE TERRORISMO DE ESTADO por el Juzgado Noveno de Distrito de Guanajuato, así lo exigió recientemente la vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem) e hija del luchador social y víctima de desaparición forzada, Rosendo Radilla, Tita Radilla Martínez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificar la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito de Guanajuato, la cual calificó la desaparición de su padre como un acto de terrorismo de Estado. 

Coincidiendo con ella en cuanto a esta calificación de “Acto de Terrorismo” en virtud de que se utilizaron medios violentos en contra de la víctima Rosendo Radilla produciendo terror en el grupo de búsqueda de personas y luchadores sociales para inhibirlos de su actividad social y evitar evidencias a las instituciones y/o grupos criminales que participan con aquellas, presionando al particular a tomar una determinación como lo dice el código penal federal, la determinación desde luego es dejar de realizar acciones con motivo de su lucha social. 

Caso similar tenemos en el homicidio de Carlos Manzo que dijimos lo consideraremos socialmente como MAGNICIDIO, por la importancia en su labor social y de defensa de los ciudadanos contra los poderes fácticos e institucionales vinculados a éstos, ya que se utilizó  armas de fuego en contra de la integridad física de su persona, produciendo alarma y terror en la población pues se utilizó un evento público donde había adultos y niños (incluso sus propios hijos de brazos estaban presentes al momento de la perpetración del hecho criminal), con la finalidad de presionar a la autoridad (Carlos Manzo) quien era Presidente Municipal de Uruapan dice el tipo penal federal para que tome una determinación, la cual era que guardara silencio, pues por todos es sabido que dejó de evidencias videos donde reclamaba la presencia de grupos fácticos y solicitaba la intervención de autoridades estatales y federales. 

Razón por la cual debe considerarse también como ACTO DE TERRORISMO. 

En el mundo se estudian tres tipos de delincuencia organizada: la que actúa contra el gobierno, desde el gobierno, utilizando al gobierno y la de Michoacán que tiene la característica de ser cultural. 

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