Histórica reforma al Código Penal de Michoacán: Castigan maltrato animal, protegerán periodistas y salvan mascotas
La 76 Legislatura aprobó un paquete de modificaciones para endurecer penas contra homicidas viales, agresores de la libertad de expresión y sancionar con cárcel el abandono de animales.
Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.- Las y los diputados locales reformaron diversos artículos del Código Penal del Estado de Michoacán, con la finalidad de actualizar el marco jurídico, evitar la criminalidad y reducir de forma contundente los índices de delincuencia que afectan a la sociedad.
Las modificaciones aprobadas por el Pleno del Congreso abarcan una agenda diversa y de alto impacto social, entre las cuales destacan la protección de grupos vulnerables, la libertad de expresión y el bienestar de los animales.
Rescate legal de niños y mascotas atrapados en autos
Una de las adiciones más ciudadanas de esta reforma establece excluir de responsabilidad penal a quien cause daños mínimos a un vehículo o propiedad privada con el único objetivo de rescatar a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o animales domésticos que se encuentren en un riesgo real o inminente (como estar encerrados bajo altas temperaturas).
Blindaje a periodistas y defensores de derechos humanos
En materia de libertad de expresión, el Poder Legislativo aprobó la creación de un delito autónomo para sancionar el homicidio de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos, el cual contará con penas agravadas.
Asimismo, se determinó agravar cualquier delito cometido contra periodistas cuyo fin sea menoscabar su labor profesional. Las penas tendrán un aumento adicional si en la agresión participa una persona servidora pública o si la víctima es una mujer periodista.
Cero tolerancia a homicidios viales y endurecimiento contra el maltrato animal
La reforma también pone la lupa sobre la seguridad vial.
Se crearon sanciones específicas para la privación de la vida provocada por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, lo que incluirá la suspensión definitiva de la licencia de conducir y agravantes severas en caso de fuga del responsable, reincidencia o si las víctimas pertenecen a sectores vulnerables.
Además, se eliminaron de forma definitiva las atenuantes en lesiones provocadas por accidentes de tránsito.
Por otra parte, se reformó el artículo 295 Bis para incorporar nuevos tipos penales que permitan sancionar con mayor precisión y severidad las conductas de maltrato, crueldad, abandono o violencia contra los animales en la entidad.
Finalmente, el Congreso aprobó tipificar y sancionar a quien, con pleno conocimiento de padecer una enfermedad grave e incurable en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otra persona de manera deliberada, estipulando agravantes si el contagio se consume o si la víctima es vulnerable.




