Congreso de Michoacán reforma la Ley de Educación: Blindaje total contra el acoso y hostigamiento sexual
Las modificaciones obligan a implementar políticas contra la deserción escolar y definen con claridad los delitos sexuales dentro de las aulas para erradicar las violencias.
Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.- Las y los legisladores del Congreso del Estado de Michoacán modificaron de forma integral la Ley de Educación para incorporar de manera expresa el enfoque de derechos humanos, el respeto y cuidado del medio ambiente, la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y el principio fundamental de una educación libre de violencias.
El dictamen fue desarrollado en un esfuerzo conjunto por las comisiones de Educación, de Protección a la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad Sustantiva y de Género. En él se unificaron las propuestas presentadas por los legisladores Carlos Alejandro Bautista Tafolla y Vicente Gómez Núñez, logrando robustecer el marco jurídico local.
Combate a la discriminación y la deserción escolar
Con la reforma a los artículos 17, 28, 29, 34, 113, 114, 117 y 226, además de la adición de nuevas fracciones al artículo 4, se busca atender de manera estructural las desigualdades y diversas formas de discriminación que persisten en los planteles educativos de la entidad.
Las y los integrantes de la 76 Legislatura estipularon la obligación de implementar políticas educativas con un enfoque diferenciado para la prevención y atención de la deserción escolarde niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Con esto, la autoridad educativa estatal deberá orientar sus acciones para concebir a cada escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y completamente libre de conductas hostiles.
Definen acoso y hostigamiento sexual en las escuelas
Uno de los avances más significativos de esta reforma es la delimitación conceptual y legal de las agresiones en el entorno escolar:
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Acoso sexual: Se definió que lo comete quien, en beneficio suyo o de un tercero, persiga o asedie física o verbalmente a una persona de cualquier sexo con fines sexuales no consentidos dentro del ámbito educativo.
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Hostigamiento sexual: Quedó precisado como el ejercicio de quien, aprovechándose de una posición jerárquica (relaciones laborales, docentes o de subordinación), solicite favores o actos de naturaleza sexual para sí o para un tercero dentro de la escuela.
Finalmente, la modificación al Artículo 17 mandata de forma estricta que la rectoría de la educación corresponde al Estado de manera obligatoria, gratuita, laica e inclusiva, teniendo como eje transversal la eliminación de todas las barreras estructurales que limiten el aprendizaje de los estudiantes michoacanos.




