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Confirma TEEM sanciones por más de 130 mil pesos al PRD

El PRD omitió presentar diversos documentos; no reportó espectaculares, bardas y dos inserciones en medios de comunicación y no presentó informes financieros de varios municipios
El PRD omitió presentar diversos documentos; no reportó espectaculares, bardas y dos inserciones en medios de comunicación y no presentó informes financieros de varios municipios

El órgano jurisdiccional electoral confirmó tres multas impuestas por el IEM al partido del sol azteca por 17 mil 133, por 36 mil 629 y por 76 mil 804 pesos por la violación de diversas disposiciones en materia electoral

Morelia, Mich., 15 de agosto de 2013.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar tres sanciones cuyos montos son 17 mil 133; 36 mil 629 y 76 mil 804 pesos, impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la violación a diversas disposiciones de la ley en la materia.

En uno de los casos, derivado de la omisión de presentar diversos documentos, el pleno del órgano jurisdiccional, determinó que la autoridad responsable resolvió correctamente al señalar que el instituto político mencionado causó una dilación indebida en la actividad fiscalizadora, al no presentar la documentación requerida en tiempo y forma, por lo que confirmó su decisión.

En el mismo asunto,  también se corroboró la violación sustancial de la norma, al quedar  acreditada la colocación de tres espectaculares, cuarenta pintas de bardas y dos inserciones en medios de comunicación, que no fueron reportadas.

En otro asunto, iniciado porque el mencionado instituto político no presentó los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña de los candidatos postulados para integrar los Ayuntamientos de Álvaro Obregón, Apatzingán, Contepec, Marcos Castellanos y Zacapu, el pleno del TEEM confirmó la sanción en virtud a que contrariamente a lo mencionado por el partido apelante el Consejo General del IEM sí calificó correctamente la falta, imponiéndose una sanción proporcional y acorde a la infracción cometida, porque violó los valores sustanciales de certeza, transparencia y debida rendición de cuentas, circunstancias que fueron consideradas al momento de la calificación de la falta.

Finalmente, en otro medio de impugnación, interpuesto por el PRD, el pleno del TEEM determinó que del análisis de las constancias procesales que integran el expediente, se advertía la violación a las formalidades esenciales del procedimiento, derivado de que el trámite del recurso de apelación, se llevó a cabo por un funcionario del IEM que carecía de competencia para ello; por tanto, al tratarse de cuestiones de orden público que deben analizarse aún de oficio, y a fin de garantizar el derecho humano del debido proceso, se declaró nulo toda lo actuado, ordenándose reponer el trámite del referido medio de impugnación.

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