Emitió CEDH recomendación por muerte de niño en el Hospital Infantil
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) por negligencia, impericia y negativa de atención médica; así como ejercicio indebido del servicio público; que derivó en la muerte de un menor de apenas un año
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Morelia, Michoacán, 03 de noviembre de 2014.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) por negligencia, impericia y negativa de atención médica; así como ejercicio indebido del servicio público; que derivó en la muerte de un menor de apenas un año.
En el 2013 la madre del pequeño presentó queja en este organismo, luego de que sus hijos de un año de edad enfermaron de vómito y diarrea, ante la gravedad, uno de ellos fue internado en el Hospital Infantil de Morelia “Eva Sámano de López Mateos”.
La quejosa informó que pese al delicado estado de salud del niño, el médico que le atendió únicamente prescribió que se hidratara al menor con suero oral y le dio de alta; sin embargo por la madrugada tuvo que regresarlo al hospital porque su salud empeoraba.
Lo recibieron en el área de urgencias y posteriormente lo subieron a piso. Para ese momento su estado era aún más delicado “yo veía a mi hijo muy mal ya que estaba respirando muy fuerte… el niño estaba torciendo la boca y se oía como si trajera piedras en la boca, le pedí agua a la enfermera para darle a mi hijo, solo me dio un algodón con agua”.
Ante la insistencia de la madre uno de los doctores le indicó a una enfermera que le suministrara unas gotas de paracetamol, mientras los médicos de turno comían churros en uno de los cuartos del nosocomio.
Ante la falta de atención médica el menor falleció luego de tres paros respiratorios.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 048/2014 para que se iniciara la responsabilidad administrativa del personal médico que estuvo como responsable del menor.
La recomendación fue aceptada pero no se presentaron pruebas de su cumplimiento, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.