Aprobó IEM coalición parcial entre PRI, PVEM y Nueva Alianza
Además, el órgano electoral declaró improcedente la solicitud presentada por varios ciudadanos del municipio de Cherán para que se realice una consulta a fin de conocer si la comunidad indígena desea elegir a sus autoridades por el sistema tradicional de partidos político o bien, por usos y costumbres
Morelia, Michoacán, 16 de diciembre de 2014.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) declaró improcedente la solicitud presentada por varios ciudadanos del municipio de Cherán para que se realice una consulta a fin de conocer si la comunidad indígena desea elegir a sus autoridades por el sistema tradicional de partidos político o bien, por usos y costumbres.
El Consejero Presidente, Ramón Hernández Reyes, puntualizó que el Instituto Electoral está en toda la disposición de llevar a cabo la consulta ciudadana siempre y cuando esta sea solicitada de acuerdo al procedimiento que marca la legislación, la cual debe ser solicitada primero ante el Consejo Mayor por el grupo de personas interesadas y posteriormente al IEM.
El Consejo General aclaró que, en la solicitud presentada por ciudadanos de la Comunidad de Cherán, se integraron copias de credenciales de elector de 843 personas y se recabaron los nombres, firmas o ambos de 820 personas de las 843.
Por ello, el IEM solicitó información al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de la cual se desprende que únicamente 448 personas de las 843 credenciales presentadas, se encuentran en Padrón y Lista Nominal, debido a casos de fallecimiento, personas dadas de baja o credenciales no vigentes. Estas 448 personas representan el 3.6 por ciento del total de personas que habitan en Cherán y que se encuentran en posibilidades de votar.
Además, argumentó que el derecho de los pueblos indígenas a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos bajo los principios de autonomía, equidad y respeto, se encuentran respaldados tanto en la Constitución Federal, como en la Local; en las leyes electorales; en jurisprudencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia y en tratados internacionales a los que México está suscrito.
Por otro lado, “atendiendo a lo establecido dentro de la Controversia Constitucional 32/2012 un planteamiento que tendría que formular la Comunidad a través de quien ostenta la representación jurídica de la misma que es el Concejo Mayor del Gobierno Comunal, al ser éstos a quienes la Asamblea General eligió como su órgano representante, mediante elección por sus usos y costumbres, reconociendo, de este modo, las autoridades legislativas y jurisdiccionales competentes, su derecho a la libre determinación por medio del sistema jurídico indígena”.
En su intervención la Consejera Elvia Higuera Pérez, indicó que el Órgano Electoral se encuentra trabajando arduamente en el caso Cherán y que la resolución fue efectuada con base en ese trabajo.
Por su parte, el Consejero Jaime Rivera Velázquez, señaló que el caso Cherán es un caso complejo que trata de una conciliación de derechos que han sido perfectamente armonizados de acuerdo a los tratados internacionales.
Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Martha López González, José Román Ramírez Vargas y Humberto Urquiza Martínez refrendaron la apertura que tiene el IEM para llevar a cabo cualquier petición solicitada por la comunidad de Cherán.
Por otro lado, durante la Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada este día, se aprobó el registro de la coalición parcial presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Nueva Alianza (PNA) mediante el cual se establece que 30 candidatos a diputados por el PRI, 10 por el PVEM y 4 por el PNA en las fórmulas presentadas para 22 de los 24 distritos.
La coalición aprobada fue parcial, es decir, aquella en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral, según los artículos artículo 88 de la Ley General de Partidos Políticos y 146 del Código Electoral del Estado de Michoacán.