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Buscan incrementar recaudación; aprueban nueva Ley de Catastro

Con estas acciones, el Poder Legislativo reitera su compromiso de dotar a los ayuntamientos de los municipios de herramientas y facultades que les permitan alcanzar una mejor recaudación de contribuciones
Con estas acciones, el Poder Legislativo reitera su compromiso de dotar a los ayuntamientos de los municipios de herramientas y facultades que les permitan alcanzar una mejor recaudación de contribuciones

El pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen correspondiente; con el nuevo ordenamiento legal se busca que los ayuntamientos de la entidad incrementen su recaudación de contribuciones

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Morelia, Michoacán, 23 de diciembre de 2014.- Con la finalidad de generar acciones tendentes a la modernización de los sistemas y procedimientos administrativos de los Ayuntamientos, que les permitan alcanzar mejores niveles de recaudación de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, los diputados de la LXXII Legislatura aprobaron el proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, elaborado por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública.

Para tales efectos, los diputados locales expresaron su interés por actualizar el Ordenamiento Jurídico regulador de las acciones catastrales en el Estado, el cual debe prever procedimientos claros y precisos para la adecuada integración del Catastro Estatal, previendo una mayor participación de los Ayuntamientos de los Municipios, acorde a las responsabilidades que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, les corresponden en ejecución de acciones en materia catastral.

Con ello, los integrantes de ambas comisiones señalaron que hay una inminente necesidad de dotar a los municipios de facultades para la actualización de los valores unitarios de terreno y construcción; la actualización de la cartografía municipal; la conservación de claves catastrales; así como para la realización de trabajos técnicos de valuación y revaluación de inmuebles en su jurisdicción, entre otras atribuciones.

Entre las modificaciones novedosas, se proponen adecuaciones en el marco de los parámetros previstos en el Modelo Óptimo de Catastro establecido a nivel nacional, donde se establece la obligatoriedad de la vinculación entre la información del Catastro y la del Registro Público de la Propiedad, así como el uso de claves y sistemas que ajusten la información catastral estatal, a las bases de datos nacionales, para determinar en su momento la incorporación al Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.

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