¿Viajero frecuente? / Jorge Álvarez Banderas
Las aerolíneas que transporten pasajeros del territorio nacional al extranjero o viceversa se encuentran obligadas a transmitir electrónicamente al SAT diversa información de los pasajeros con 72 horas previas al despegue del avión, debiendo actualizarla 48, 24 y 8 horas anteriores del despegue de la aeronave
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Morelia, Michoacán, 11 de febrero de 2015.- Las aerolíneas que transporten pasajeros del territorio nacional al extranjero o viceversa se encuentran obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversa información de los pasajeros con 72 horas previas al despegue del avión, debiendo actualizarla 48, 24 y 8 horas anteriores del despegue de la aeronave, lo anterior a partir del mes de abril entrante mediante los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT en su página electrónica.
Lo anterior tiene sustento en la Ley Aduanera, su Reglamento y en la regla de carácter general 1.9.21 en materia de comercio exterior vigente; siendo la información relativa la siguiente por cada pasajero: Código localizador del registro (PNR).Fecha de reservación/expedición del boleto.Fecha(s) de intención de viaje.Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación).Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros).Itinerario de viaje para PNR específico.Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: Información de contacto disponible. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). Información partida/dividida (Cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR). Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). Información de equipaje. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los conceptos anteriores).
Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información: Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.Clave de la aerolínea.Número de vuelo.Fecha y horade salida.Fecha y hora de arribo.Aeropuerto origen.Aeropuerto destino.Número de asiento.Información del pasajero.Número de maletas.Registro de cada maleta.Peso del equipaje.Destino.Estatus.Orden en el registro.
Con todo lo anterior ¿gusta usted volver a salir del país?…