Política

Pendientes solicitudes de juicio político en el Congreso del Estado

En caso de encontrar culpable al sujeto de juicio político, podrá destituirse del cargo, si éste actualmente se encuentra ejerciendo algún cargo público; o ser inhabilitado para desempeñar algún cargo público
En caso de encontrar culpable al sujeto de juicio político, podrá destituirse del cargo, si éste actualmente se encuentra ejerciendo algún cargo público; o ser inhabilitado para desempeñar algún cargo público

En los próximos días, la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, en coordinación con otras comisiones legislativas, analizará solicitudes de juicio político presentadas contra ex servidores públicos estatales y municipales

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Morelia, Michoacán, 07 de abril de 2015.- En los próximos días, la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, en coordinación con otras comisiones legislativas, analizará solicitudes de juicio político presentadas contra ex servidores públicos estatales y municipales.

De acuerdo al presidente de la referida comisión, Olivio López Mújica, en cumplimiento a las facultades establecidas en la Constitución del Estado, los integrantes de ésta, así como de otras comisiones legislativas, analizarán las denuncias de juicio político presentadas en contra del ex presidente del Consejo del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; del presidente municipal y del director de Obras Públicas de Tangancícuaro, así como del presidente municipal de Álvaro Obregón.

El legislador explicó que las comisiones deben analizar si ha lugar a iniciar el procedimiento y elaborar el dictamen correspondiente; posteriormente, se turnaría el expediente completo a la Comisión Jurisdiccional, responsable de desahogar el procedimiento respectivo.

En caso de encontrar culpable al sujeto de juicio político, podrá destituirse del cargo, si éste actualmente se encuentra ejerciendo algún cargo público; o ser inhabilitado para desempeñar algún cargo público.

Cabe señalar que de acuerdo al expediente, la denuncia presentada contra el entonces titular del ITAIMICH está fundamentada en la presentación al Congreso de Michoacán de un informe que no se apega a la verdad, así como de no entregar información requerida en materia financiera.

Este expediente debe ser analizado en primera instancia por las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Justicia y Jurisdiccional.

En el segundo caso, la denuncia de juicio político fue presentada a finales del 2014 por cuatro regidores en contra del presidente municipal y del director de Obras Públicas del ayuntamiento de Tangancícuaro, a quienes se cuestiona el manejo de recursos públicos respecto a la compra de vehículos y maquinaria.

Este expediente será analizado por las comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales.

Por lo que toca a la denuncia de juicio político presentada por el síndico municipal de Álvaro Obregón en contra del presidente municipal, registrada en noviembre del año próximo pasado, el denunciante argumenta nepotismo, favoritismo en la distribución de los programas y mal manejo de los recursos públicos.

Esta denuncia será analizada de manera conjunta por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Cabe señalar que si bien 16 ciudadanos del municipio de Tlalpujahua presentaron solicitud de juicio político contra el presidente municipal, ésta no fue ratificada dentro de los 3 días siguientes, como lo marca el Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Por lo anterior, no fue leída en Pleno ni turnada a las comisiones respectivas.

Cabe señalar que la fracción XXVI del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado establece que son facultades del Congreso “Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 105 de esta Constitución”.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y erigirse en Jurado de Sentencia, para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 108 de esta Constitución.

El ordenamiento legal establece que las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.

De igual forma, en su artículo 108, la Constitución del Estado señala que podrán ser sujetos de juicio político, el Gobernador, los Diputados al Congreso, el Auditor Superior, los Magistrados, los Consejeros del Poder Judicial, los Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal así como de entidades autónomas.

Asimismo, los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo.

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