Política

Diputados locales piden informes de sus finanzas antes de irse

El Comité de Administración y Control de la próxima 73 Legislatura deberá elaborar un informe por el periodo comprendido entre septiembre y diciembre para garantizar el control financiero en el Congreso del Estado
El Comité de Administración y Control de la próxima 73 Legislatura deberá elaborar un informe por el periodo comprendido entre septiembre y diciembre para garantizar el control financiero en el Congreso del Estado

El pleno del Congreso del Estado reformó su Ley Orgánica y de Procedimientos para que por única ocasión el Comité de Administración y Control de la 72 Legislatura presente su último informe de los estados financieros a más tardar el próximo 31 de agosto

Morelia, Michoacán, 02 de julio de 2015.- Toda vez que la LXXII Legislatura concluye su gestión el próximo 14 de septiembre, producto de las reformas a la Constitución del Estado con la finalidad de alinear los tiempos a los periodos electorales, se hace necesario adecuar la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso local, para el último informe que rinda el Comité de Administración y Control.

La reforma, destaca el dictamen presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y aprobada por el Congreso local, consiste sustancialmente en cambiar los tiempos de lo que sería el último informe que habrá de hacer al Pleno, el Comité de Administración y Control de esta Septuagésima Legislatura, por lo que respecta a los estados financieros sobre el ejercicio del presupuesto del Poder Legislativo.

En este sentido, refiere, se hace necesario establecer dos artículos transitorios, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 fracción VIII de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, proponiéndose que sea presentado y aprobado un último informe que comprende del día 1 de julio al 31 de agosto de 2015, por única ocasión.

Asimismo, se presente y apruebe por la Septuagésima Tercera Legislatura, un informe por el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, por única ocasión, para cumplir con el cierre del ejercicio fiscal del año 2015, y así para el siguiente año del ejercicio fiscal del 2016, se continúe con los informes trimestrales de forma regular, entendiendo que lo anterior responde específicamente a establecer el control administrativo y financiero del ejercicio fiscal del año 2015.

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