¡Otra vez!; no aceptó la UMSNH recomendación de la CEDH
La institución educativa violentó el derecho de petición en agravio de uno de sus propios profesores; el afectado se inconformó con los resultados del concurso de oposición interno de la plaza de profesor e investigador titular “A” de tiempo completo, porque consideró que se llevó a cabo sin apegarse al marco jurídico universitario
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Morelia, Michoacán, 27 octubre de 2015. – La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) no aceptó una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho de petición en agravio de un profesor de la esa institución educativa.
El afectado presentó queja ante este organismo al inconformarse con los resultados del concurso de oposición interno de la plaza de profesor e investigador titular “A” de tiempo completo, porque consideró que se llevó a cabo sin apegarse al marco jurídico universitario; además de que los resultados emitidos por la Comisión Dictaminadora no establecen los criterios de evaluación correspondientes.
El quejoso solicitó a la autoridad universitaria, mediante escrito, el dictamen y las tablas de valoración, entre otros documentos, para conocer porque la plaza concursada se declaró desierta, cuando él reunió todos los requisitos y méritos académicos para acreditar dicho concurso; sin embargo no obtuvo respuesta.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 129/2015 dirigida a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), para dar parte al órgano de control interno e iniciar procedimiento que determine la responsabilidad administrativa de la directora de la Facultad de Contaduría y Administración de la UMSNH, por lo señalado en la queja.
De igual forma para que se atiendan y resuelvan las irregularidades detectadas en el proceso de asignación de plazas a docentes en esa Facultad; y se ordene a quien corresponda, para que los subsecuentes concursos se desarrollen conforme a los criterios establecidos para tal fin.
Además se solicitó dar vista a la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios para efectuar las investigaciones necesarias respecto al caso y emitir sus propias recomendaciones al respecto.
La autoridad universitaria no aceptó la recomendación, por lo que en apego al artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.