Persiste Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas en violentar derechos humanos
El gobierno municipal incumplió otra recomendación de la CEDH, por violación al derecho a la legalidad en perjuicio de una ex empleada, a quien quisieron recontratar como eventual bajo la condición de que renunciara a la liquidación que por ley le correspondía
Morelia, Mich., 17 de diciembre de 2013.- El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas incumplió otra recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), por violación al derecho a la legalidad en perjuicio de una ex empleada, a quien quisieron recontratar como eventual bajo la condición de que renunciara a la liquidación que por ley le correspondía.
En el mes de octubre de 2012 una ex empleada del Ayuntamiento presentó queja en la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas en donde expuso que llegó a un acuerdo laboral respecto al pago de sus prestaciones y se le prometió contratarla de forma eventual.
La afectada firmó un contrato en las oficinas de la Oficialía Mayor, le pidieron se presentara posteriormente para entregarle un oficio y acudir al departamento en donde se iba a desempeñar. La quejosa llegó desde las ocho de la mañana y luego de más de tres horas de espera la remitieron al área Jurídica, en donde el titular, le dijo que para hacer válido su contrato tenía que firmar un documento en el cual se desistía de su liquidación.
Por este motivo presentó queja, solicitando el apoyo de la CEDH para resolver su situación.
Derivado de estos la CEDH emitió la Recomendación 051/2013 dirigida al presidente municipal, Arquímides Oseguera Solorio. En el documento se le solicita dejar sin efecto los actos que no hayan sido debidamente fundados y motivados en perjuicio de la quejosa. Además se le pide que el personal del Ayuntamiento a su cargo realice sus funciones con apego a la ley y se rindan los informes y requerimientos que le sean solicitados por este organismo.
El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas no emitió respuesta a la Recomendación, por lo que de acuerdo al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.