Promueven petición contra canje de placas en Michoacán
El reconocido académico e investigador de la UMSNH, Jorge Álvarez Banderas, inició la petición en la plataforma www.change.org; considera que el reemplacamiento es una contribución que no guarda proporción entre el costo de las placas y el holograma, con lo aprobado por la Legislatura estatal
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Morelia, Michoacán, 04 de enero de 2016.- Iniciaron las acciones en contra del reemplacamiento en Michoacán, mismo que fue propuesto por el Ejecutivo estatal y aprobado por el Congreso del Estado para este 2016, mismo que ya en conjunto con el holograma, tendrá un costo total de 2 mil 296.50 pesos.
El reconocido académico e investigador de la UMSNH, así como articulista en varios de los principales medios de comunicación de la entidad, Jorge Álvarez Banderas, inició la petición en la plataforma www.change.org, misma que hasta cerca de la medianoche del 4 de enero ya registraba 752 simpatizantes.
De acuerdo con el promovente, el canje de placas es una contribución que no guarda proporción entre el costo de las placas y el holograma, con lo aprobado por la Legislatura estatal.
La mencionada petición se encuentra en el siguiente enlace: https://www.change.org/p/lxxiii-legislatura-michoac%C3%A1n-no-al-canje-de-placas-en-michoac%C3%A1n?recruiter=63081910&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink
A continuación, ATIEMPO.MX (www.atiempo.mx), su portal de noticias y denuncias por internet, reproduce de manera íntegra el texto con el cual Álvarez Banderas hizo la mencionada petición:
Los derechos constituyen un tributo impuesto autoritariamente por el Estado a los particulares que utilizan un servicio público y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Los particulares deberíamos pagar en 2016 por el canje de placas y holograma aprobado por los diputados a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal aproximadamente el costo del servicio prestado, resultante de la adecuada proporción entre el servicio público y la cuantía del derecho mismo, y de una razonable o prudente o discreta proporcionalidad entre ambos términos, lo que seguramente no asciende a los $ 2,296.50 consignados en los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos 2016 para Michoacán entre otros.
Para fijar individualmente el monto de un derecho debe tomarse en cuenta que éste debe ser proporcional y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 constitucional, fracción IV.
La proporcionalidad tiene como base el costo general y el costo específico del servicio en la forma indicada; la equidad permite al Poder Público tomar en consideración los beneficios que se reciban y las posibilidades económicas y sociales de cada causante y de cada grupo de causantes, para distribuir entre ellos el importe del costo total del servicio, pues según la equidad deben tratarse desigualmente las situaciones desiguales, lo que es muy útil y conveniente en un país como el nuestro en que existen diferencias económicas muy notables entre los diferentes sectores y clases socioeconómicas.
Decimos NO al canje de placas por ser una contribución que no guarda proporción entre el costo de las placas y el holograma con lo aprobado por la legislatura estatal.
Pedimos se deroguen los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos de Michoacán para 2016, relativos al establecimiento de un inconstitucional canje de placas vehicular.