Viola derechos humanos el Ayuntamiento de Tarímbaro: CEDH
El organismo autónomo para la defensa de los derechos humanos reveló que el gobierno municipal ignoró dos recomendaciones, una por no proceder contra irregularidades cometidas por una constructora y la otra por corte indebido del suministro de agua potable
Morelia, Mich., 04 de noviembre de 2013.- El Ayuntamiento de Tarímbaro ignoró dos recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), una por violación al derecho a un medio ambiente sano e ineficiente prestación del servicio público; la otra por corte indebido del suministro de agua y violación a las garantías de legalidad y seguridad.
En septiembre de 2011 una ciudadana de ese municipio presentó queja en contra del Ayuntamiento. Indicó que al frente de su propiedad se comenzaron a llevar a cabo obras para la construcción de viviendas de interés social por parte de Casas Tarasca Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Dijo que se construyó un cárcamo que se utilizaba para el desagüe de estos fraccionamientos y cuando se llenaba se utilizaban bombas para llevar el agua contaminada a un canal improvisado, el cual pasaba cerca de su propiedad; desechos que permanecían estancados, lo que resultó perjudicial para su salud y la de su familia, así como de las personas que vivían cerca de las inmediaciones.
Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 082/2012 dirigida al Ayuntamiento de Tarímbaro para que se iniciaran acciones en contra de la persona moral denominada Casas Tarasca Sociedad de Responsabilidad Limitada por los posibles daños y afectaciones causadas al medio ambiente; y para que se ejecutaran las medidas necesarias para garantizar un medio ambiente sano a los habitantes de la zona circunvecina.
Así también se pidió girar instrucciones para que cesara de manera inmediata la contaminación por aguas negras y se investigara en la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente sobre algún señalamiento al respecto.
En otro caso un ciudadano de ese municipio presentó queja en el mes de septiembre del 2012 porque personal del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Tarímbaro cortó el suministro de agua en su domicilio, a pesar de que había hecho un abono de mil pesos de un adeudo total por mil 878 pesos.
La CEDH emitió la Recomendación 038/2013 al haberse acreditado el corte indebido del suministro de agua potable y violación a las garantías de legalidad y seguridad, en la que solicitó se diera parte al órgano de control interno y se iniciara el proceso de responsabilidad administrativa por la suspensión infundada del suministro de agua potable en el domicilio del quejoso.
Y para que se restituyera el suministro del vital líquido en el domicilio del quejoso; además de solicitar se ordenara a todo el personal a su cargo realicen sus funciones con apego a la ley y rindan los informes y requerimientos que les sean solicitados por el organismo.
En ambos casos las recomendaciones aunque fueron aceptadas, no se cumplieron; por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al artículo 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.