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Compensación vitalicia (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El pasado 25 de agosto en el DOF fue publicado el Decreto por el que se establece el sistema de “Compensación Vitalicia” a ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro; unos días después se publica una fe de erratas

Morelia, Michoacán, 05 de septiembre de 2022.- El pasado 25 de agosto en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el Decreto por el que se establece el sistema de “Compensación Vitalicia” por justicia social a personas ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro; instrumento que de acuerdo con su Primer Artículo Transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El siguiente día 29, tres días después de entrada su vigencia, se publica una Fe de erratas ha dicho Decreto, situación que llama a la atención sobre manera ya que una corrección de esta naturaleza sirve para corregir algún pequeño detalle en el texto, pero aquí sirvió para modificar de manera sustancial una limitación para recibir dicho beneficio.

Originalmente en el Quinto considerando, artículos 1, 7, fracciones II y VII, numeral 5, decía: «… ni reciban una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni alguna otra establecida en cualquier instrumento jurídico», para ahora decir: «… ni reciban alguna otra prestación derivada de la relación de trabajo que existió con Luz y Fuerza del Centro».

Un detalle de estas publicaciones es que ambas fueron en ediciones vespertinas que regularmente no son comunes en la práctica, sin embargo existen y están vigentes a la fecha; bastaron casi catorce años, de aquella publicación del 11 de octubre del 2009 donde se daba a conocer en el DOF el «Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro» y las «Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro», que privó de su fuente de empleo a más de 45 mil trabajadores y truncó el camino a la jubilación de aproximadamente 9,000 personas extrabajadoras con al menos 19 años, 6 meses, 1 día de servicio.

La «Compensación Vitalicia» comprende la percepción mensual en dinero y en especie, más un pago anual equivalente a 54 días de «salario diario integrado indemnizatorio» a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que se entregará en los términos y condiciones establecidos en dicho Decreto; en los considerandos de dicho instrumento, se señalaba en un principio que la compensación es un beneficio para aquellas personas extrabajadoras que, al 11 de octubre de 2009, estaban al servicio del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; que contaran con una antigüedad de al menos 19 años, 6 meses y 1 día, que actualmente se encuentran con vida; que no hayan sido jubilados de Luz y Fuerza del Centro, y no formen parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex, S.A., ni reciban una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni alguna otra establecida en cualquier instrumento jurídico.

Esta último seguramente les empezó a generar un problema, razón por la cual ahora ceden con esta Fe de erratas para ampliar el espectro de beneficio; cabe cuestionarse si esta percepción se podrá considerar como ingreso exento en materia del Impuesto Sobre la Renta, ya que de alguna manera no se trata de una jubilación, pensión, haber de retiro, pensión vitalicia u otra forma de retiro. 

@lvarezbanderas

Nahuatzen (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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