Distopía legislativa (Por: Jorge Álvarez Banderas)
Las prisas no son buenas consejeras, lo que se hace de manera acelerada siempre termina mal hecho; la dedicatoria de esta verdad popular se aplica al legislador federal y a las legislaturas estatales que vía fast track legislaron la reforma judicial
Morelia, Michoacán, 23 de septiembre de 2024.- Hoy a nivel constitucional se prevén dos plazos para ocupar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por un lado, se establece en el tercer párrafo del artículo 94, que el máximo tribunal nacional, se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno, que su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación y por otro lado, el artículo 97 en su sexto párrafo consigna que, cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la SCJN, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Reza el dicho popular que las prisas no son buenas consejeras, lo que se hace de manera acelerada siempre termina mal hecho; la dedicatoria de esta verdad popular se aplica al legislador federal y a las legislaturas estatales que vía fast track legislaron la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial.
La contradicción anterior no se puede suplir con una fe de erratas, ya que no se trata de un error tipográfico o un error de hecho que se pueda enmendar así, el Constituyente Permanente, tendría que enderezar el yerro legislativo por medio de una nueva iniciativa en materia constitucional para reformar el sexto párrafo el artículo 97 y éste pueda ser armónico entonces con el tercer párrafo del artículo 94, máxime que el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del pasado 15 de septiembre, señala que para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
La fe de erratas en una disposición legal consiste en la corrección de errores cometidos en su publicación oficial, la cual tiene una presunción de validez de que efectivamente se subsanen errores tipográficos o incluso de coincidencia con la voluntad real del órgano legislativo, lo que en la especie no sucede.
Este artículo va dedicado al joven jaliscience estudioso del Derecho Gibrán Zazueta, que nos puso en alerta de lo anterior, seguramente coincidirá conmigo en que el infierno está lleno de buenas intenciones, gracias…