El derecho al honor (Por: Jorge Álvarez Banderas)
Ha sido criterio reiterado de la SCJN, la protección del derecho a la privacidad y al honor o a la reputación de las personas funcionarias públicas es menor, tanto en la intimidad, como en la autodeterminación informativa
Morelia, Michoacán, 26 de febrero de 2023.- ¿Un comunicado, una conferencia de prensa o algún desplegado hecho por una autoridad universitaria afectan el derecho al honor de quién en ellos se haga alguna alusión? Sí. los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permiten el ejercicio del derecho de la sociedad a ser informada sobre los asuntos de relevancia pública sin que esa prerrogativa sea restringida, sino solo modulada, aunado a que salvaguarda cautelarmente el derecho de presunción de inocencia de la persona.
Ha sido criterio reiterado de la SCJN, la protección del derecho a la privacidad y al honor o a la reputación de las personas funcionarias públicas es menor, tanto en la intimidad, como en la autodeterminación informativa, en relación con las cuestiones de relevancia pública y, por ende, el derecho de acceso a la información de la sociedad goza de una protección reforzada cuando gira en torno a un interés público.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la CDMX, que resolvió la semana pasada, una serie de recursos de queja, promovidos por autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en contra de la suspensión provisional concedida a la hasta ahora Ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, dentro del juicio de amparo 202/2023 radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, determinó que no es correcto jurídicamente imponer una restricción absoluta a las autoridades responsables para que no informen a la sociedad respecto del procedimiento del que forma parte la quejosa, en tanto ello anula por completo el derecho de acceso a la información de la sociedad sobre un tema que es de interés general.
No obstante, lo anterior tampoco significa una permisión irrestricta para que las autoridades responsables emitan cualquier tipo de comunicación, pues también debe salvaguardarse el derecho de presunción de inocencia de la quejosa, por lo que procede ordenar a las autoridades responsables que en caso de que informen a la sociedad algo relacionado con el procedimiento en cuestión, se abstengan de emitir pronunciamientos que comprometan el derecho de presunción de inocencia referido, como, por ejemplo, comunicados en que exprese calificativos sobre la responsabilidad de la quejosa o adelanten el sentido de una posible determinación.
Ello en tanto es resuelto por la juez de distrito respecto de la suspensión definitiva en el juicio promovido por la quejosa, sin que para ello esta tenga que presentar alguna garantía para asegurar la eficacia de la medida cautelar.
La audiencia incidental donde se resolverá sobre la suspensión definitiva está programada para este próximo martes 28 de febrero, donde con toda seguridad se puede anticipar que, bajo los lineamientos anteriormente señalados, le será concedida para dichos efectos.
El tema sobre el que trata el procedimiento universitario, es decir, el objeto de la investigación está estrechamente vinculado con uno de los requisitos indispensables para ejercer la función pública que desempeña la quejosa y, bajo esa lógica, está relacionada con la idoneidad de las personas funcionarias públicas, lo que, en opinión del Tribunal Colegiado en cita, es un aspecto de interés para la sociedad, con independencia de la pretensión de la ministra, de amordazar a la UNAM con la suspensión, en el caso del presunto plagio de tesis, para salvaguardar su derecho al honor.